Dirección del Trabajo
Ordinario N° 20, de 16 de enero de 2024
ORD. N°20 — ORD. N°20 Competencia Dirección del Trabajo; Docentes; Bonificación Reconocimien
Sumario
ORD. N°20 Competencia Dirección del Trabajo; Docentes; Bonificación Reconocimiento Profesional; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.
Texto del pronunciamiento
e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. E34507(1239)2020 : ORDINARIO N0: AN ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Competencia. Dirección del Trabajo. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Complemento mención. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S). 2) Oficio N*E16365 de 06.07.2020, de Contralor Regional, 1! Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. SANTIAGO, 16 ENE 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante Oficio del ANT.2) se deriva a este Servicio reclamo formulado por doña Pilar Paredes Bahamondes, ex docente del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral por no haber enterado su anterior empleador, Corporación Municipal de Desarrollo de San Joaquín, previo al traspaso, hecho ocurrido el 01.01.2020, las sumas presuntamente adeudadas por concepto de complemento de mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo cuadragésimo primero transitorio, inciso primero, de la Ley N*21.040 “Crea el Sistema de Educación Pública”, dispone: 2
“Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N” 1, de 1998, del Ministerio de Educación, y la ley N*9.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N” 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.”
De lo expuesto se desprende que los trabajadores por el solo ministerio de la ley dejaron de ser trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín para integrar la dotación del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, pasando a tener la calidad de funcionarios públicos, y como consecuencia de ello, la facultad para interpretar y fiscalizar las normas de carácter laboral que los rigen corresponde a Contraloría General de la República. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N*2319 de 30.05.2017,
Ahora bien, en el caso expuesto, atendido que su relación laboral se encuentra terminada no resulta procedente que este Servicio se pronuncie sobre su eventual derecho a percibir el complemento mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, beneficio que según se desprende de los antecedentes acompañados no fue reconocido por la citada Corporación Municipal, por no haber acreditado ante esta última, que contaba con una mención asociada a su título o que dicha mención correspondía a un subsector de aprendizaje o nivel educativo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.
Saluda atentamente a ud! L
F oy 1.) y 40 / ENEE . GTO Pot tr (57 SA NATALIA Pe ZO SANHUEZA (3 JEFE lo ABOGAD A) JÉFA DEPARTAMENTO JURÍDICRAS AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO. LS DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | 15 ENE 202% | | Distribución A | E | OFICINA DE PARTES | 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 20, de 16 de enero de 2024.
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