Dirección del Trabajo
Ordinario N° 23, de 16 de enero de 2024
ORD. N°23 — ORD. N°23 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcció
Sumario
ORD. N°23 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
qe. Dro da Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes ms e Informes en Derecho 2 5 E91221(1188)2023 . . ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. RESUMEN:La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.11.2023 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Correo electrónico de 19.07.2023. 3) Asignación de 17.05.2023. 4) Presentación de 14.04.2023 del Sindicato Laboratorio N*1 RECALCINE S.A. SANTIAGO, . 15 ENE 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO PEA SINDICATO LABORATORIO N*%1 RECALCINE S.A. Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud., en representación del Sindicato Laboratorio N* RECALCINE S.A., un pronunciamiento de esta 1
Dirección referido a la procedencia de otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 respecto del personal de la empresa Laboratorio RECALCINE S.A..
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5? del DFL N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, señala:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su cocimiento;”
De la disposición legal transcrita se desprende que la facultad conferida al Director del Trabajo para interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, en cuyo caso debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Por su parte, el artículo 7” de la Constitución Política de la República prescribe:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad O derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”
De lo expuesto se desprende que los órganos del Estado deben actuar previa investidura regular, dentro del ámbito de su competencia.
En la especie, existe una demanda interpuesta ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago por la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G. en contra de la Dirección del Trabajo, causa RIT O-3879-2023, referida a la materia de su presentación, en la cual figura precisamente como uno de los asociados de la parte demandante Laboratorios Recalcine S.A.
La reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*877/49, de 27.02.2004 y Ordinario N“419 de 22.03.2023, ha señalado que la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en el presente caso.
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En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., / /
ALIA Q SAN Ú AfS SEN N- ABOGADA E JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICAS) /S GMS/MSGC/msge O Distribución: | — - Jurídico - Partes ! - Control a | DIRECCIÓN DEL TRAZAJO | IS ENEZOM ] | [OFICINA DE PARTES | 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 23, de 16 de enero de 2024.
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