Dirección del Trabajo
Ordinario N° 53, de 25 de enero de 2024
ORD. N°53 — ORD. N°53 Uso Teléfonos móviles personales; Con la excepción del trabajo a dist
Sumario
ORD. N°53 Uso Teléfonos móviles personales; Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Texto del pronunciamiento
j Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 5 3 E237883 (2395) 2023 ORDINARIO N*:-- 2 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Uso de teléfonos móviles personales. RESUMEN: Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N*2.23.2 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.01.2024, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Oficio Ordinario N*14 de 25.10.2023 de Inspector del Trabajo de Maipú. 3) Presentación de 21.09.2023 de Sindicato de Trabajadores Evercrisp. ás SANTIAGO, 25 ENE 20m DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. EDUARDO VALDERRAMA YAÑEZ PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES EVERCRISP sindicato.dte2gmail.com Mediante presentación del antecedente 3), esa organización sindical ha solicitado de este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de las reglas que deben observarse para la utilización de teléfonos móviles personales de los trabajadores en el contexto de la relación laboral. Ahora bien, para dar respuesta a su presentación debemos, en primer término, determinar si la utilización de los teléfonos personales de los trabajadores en el ámbito de la relación laboral se encuentra o no ajustada a Derecho.
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Al respecto, es del caso hacer presente que el artículo 152 quáter L del Código del Ramo, establece:
“Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.”
Como puede apreciarse de la disposición transcrita, el legislador ha señalado claramente que, en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe proporcionar equipos, herramientas y materiales destinados a la prestación de los servicios.
No obstante, se tíata de un precepto ubicado en el contexto de una convención especial, y no de un mandato establecido dentro de las reglas generales aplicables a todos los contratos de trabajo, de lo cual se sigue que la norma no obliga fuera del ámbito instruido por el propio legislador.
Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que la jurisprudencia relativa al uso de equipos móviles personales ha sido refundida y concentrada en el N*3.23 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 el cual, en su N*2.23.2, establece, entre otras, las siguientes reglas acerca de la materia.
a) Los trabajadores deben consentir por escrito en utilizar equipos propios para el desarrollo de sus funciones. El acuerdo deberá ser incorporado al contrato individual o un anexo de éste.
b) Las partes de la relación laboral son libres de concordar las condiciones que estimen pertinentes para el uso de equipos personales.
c) Sin perjuicio de lo señalado, la empleadora siempre deberá asumir todos los costos derivados de la utilización de los equipos incluyendo, por ejemplo, el plan de datos, servicio técnico, seguros, accesorios y los demás que las partes pudieren acordar.
d) Las aplicaciones que se deban instalar en los teléfonos no deberán requerir más permisos que los estrictamente necesarios para la utilización del sistema de control de asistencia y horas de trabajo. De este modo, no se considerará ajustado a Derecho, por ejemplo, requerir acceso al material fotográfico, correo electrónico o redes sociales del dependiente, encontrándose, en general, vedado al empleador el acceso a toda la información privada del aquel.
e) Las partes podrán pactar la forma en que el trabajador registrará inicio o término de una actividad, por ejemplo, mediante una clave, uso de huella digital o el envío de una fotografía del lugar de prestación de servicios.
3 En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N*2.23.2 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Saluda a Ud., j va M / / ! NT VA EL 'ATALIA POZO SAN UÉZÁ E e) ABOGADA INS JEFA (S) DEPARTAMENTO DICO S, DIRECCIÓN DEL TRABA O inet e o” J | 25ENE20% | | l Dm) | E Distribución: - Jurídico; -Partes; -Control;
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 53, de 25 de enero de 2024.
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