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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 64, de 25 de enero de 2024

ORD. N°64 — ORD. N°64 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribun

Sumario

ORD. N°64 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.

Texto del pronunciamiento

: o a Eo AA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes € informes en Derecho E1383 (99) 2024 E2695 (100) 2024 £ ORDINARIO N*: . Y 4 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Relación laboral terminada. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2? del artículo 75 del Estatuto Docente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e informes en Derecho (S) de 15.01.2024. 2) Pase N*24 de 05.01.2024 de Jefe de Gabinete de Director Nacional del Trabajo. 3) Oficio N*'E434003/2024, de 02.01 .2024, de Jefe Unidad Jurídica (S), de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Presentación de 29.12.2023, de uaseag SANTIAGO, 2 5 ENE 20%, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4), por la que don Hernán Catalán Salinas, quien reclama en contra de EN

la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, por haber puesto término a la relación laboral que mantenía con ésta, solicitando su reincorporación. Para tales efectos, acompaña, entre otros antecedentes, una carta de aviso de término de contrato de trabajo, de 28.12.2023.

Considerando lo expuesto por el solicitante, se hace presente que el inciso 2” del artículo 75 del Estatuto Docente dispone lo siguiente:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal

: de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reíncorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De esta forma, si el docente considera que el término de la relación es ¡legal por el hecho que la Corporación Municipal no cumplió las condiciones y requisitos previstos por la causal invocada, u otro motivo que estime pertinente, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su reincorporación.

En estos términos se ha pronunciado previamente este Servicio, en los Ordinarios N*1175 de 01.04.2021, N”2216 de 28.07,2020, N*2747 de 01.07.2019, N*1103 de 09.03.2017, entre otros.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2” del artículo 75 del Estatuto Docente.

Saluda atentamente aUd., / 7) / Pip? o pi A de bic de ES DEL 1807 'ATALIA POZ SANHUEZA; S o / ABOGADA EN JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO AT a ¡DIRECCIÓN DELÁTRABAJO Mo —<S S/AGS 2 É pi frbución [25 ENE 202 '

- Juridi SR]

a LR

- Control A ti

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 64, de 25 de enero de 2024.

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