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Ordinario N° 117, de 15 de febrero de 2024

ORD. N°117 — ORD. N°117 Sistema de Votación electrónica; No existen restricciones para que cu

Sumario

ORD. N°117 Sistema de Votación electrónica; No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

e "Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E289674 (2542) 2023 E312057 (440) 2023 E16100 (440) 2024 227 id ORD: No. 0 / ACTUACIÓN: Informa lo que indica. MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónicos. RESUMEN: No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Oficio N*19/2024 de 16.01.2024, del Sr. Presidente del 1” Tribunal Electoral de la Región Metropolitana 3) Oficio N*490/2023 de 06.12.2023, de la Sra. Presidenta suplente del 1” Tribunal Electoral de la Región Metropolitana. 4) Oficio N*458/2023 de 15.11.2023, de la Sra. Presidenta suplente del 1? Tribunal Electoral de la Región Metropolitana. IZ. /ÓT_ SANTIAGO, 15 FEB 202% DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Á : SR. PRESIDENTE PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA oficinadepartes(Otribunalelectoral.cl

Mediante sus Oficios del antecedente 2), 3) y 4), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de los requisitos que se deben cumplir para que las organizaciones sindicales puedan utilizar sistemas de votación electrónica en sus elecciones internas y, en particular, respecto de la identificación de los electores.

Al respecto, es del caso indicar que la materia de que se trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021.

Sobre la materia consultada, el citado pronunciamiento establece los siguientes requisitos copulativos y mínimos de operación:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad de! sistema y todos sus componentes.

1) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.

h) Los sistemas deberán ser auditables.

1) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.

Así las cosas, es posible apreciar que la normativa en examen establece condiciones técnicas mínimas de operación para las plataformas, no para las organizaciones sindicales usuarias de ellas.

Lo anterior, atendido el respeto al principio de libertad sindical y, además, debido a que los sistemas informáticos por los que se consulta propenden justamente a simplificar los procesos eleccionarios y, por lo tanto, a facilitar el funcionamiento de las organizaciones.

Finalmente, es necesario indicar que la letra e) precedente establece que las soluciones informáticas consultadas deberán implementar fórmulas que: ..-protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas.. .

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que no existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

mi L, de AN => ; A 'ATALIA POZOS ANHYEZA-NS ABOGADA S ó A JEFA ¡(S) DEPARTAME 30 DICO | IRECCIÓN DEL TRABAJO | PRECCÓN DEl Taza] IL | [ira | S/RCG o A | Distribución: OFICINA DE E | - Juridico; AA E PARTES j - Partes; : - Control; - Departamento de Relaciones Laborales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 117, de 15 de febrero de 2024.

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