Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 130, de 28 de febrero de 2024

ORD. N°130 — ORD. N°130 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del T

Sumario

ORD. N°130 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E35081(402)2024 130 ¡ ORD. N*: o qu YO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N*19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia, ANTECEDENTES: 1) Asignación de 16.02.2024, 2) Pase N*154 de 12.02.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Follo N*"E448509/2024 de 06.02.2024 de la Contraloría Genera! de la República. 4) Presentación de 31.01.2024 de doña MY SANTIAGO, — 2 8FEB 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Ss) ENS 1

Mediante presentación del antecedente 4), Ud, reclama ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de La Florida por haber puesto término a su contrato de trabajo. Hace presente que se le adeudan ciertos emolumentos que indica. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer, lugar, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial de acuerdo a lo señalado por transparencia en la página web de la COMUDEFF aparece que era Ud. funcionaria regida por la Ley N*”19.378.

Efectuada esta precisión, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19,378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder,

Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación,

También, dentro del plazo antes indicado, puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 188 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. En dicho reclamo puede incorporar Ud. los emolumentos que se le adeudarían por parte de su ex empleadora.

Sobre este particular cabe hacer presente que el legislador no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por el no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por el término de la relación laboral. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N*3858/218 de 19.07.1999.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley

2

N*19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. P » Saluda atentamente a Ud, i 8 j ¿ Y) ¡ El 1 ? ¿ Y P A ba, a EIN dee Y 2 | ABOGADA dl Ea yn JEFA DEPARTAMENTO JORÍDICO (S)EF E Jo = DIRECCIÓN DEL TRABAJA AM 7/5 GMS/MSGC/msge : / E Distribución: : > j . - Jurídico - Partes - Control - Director del Trabajo 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 130, de 28 de febrero de 2024.

Artículos que cita

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium