Dirección del Trabajo
Ordinario N° 133, de 29 de febrero de 2024
ORD. N°133 — ORD. N°133 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Tr
Sumario
ORD. N°133 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
o Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 44915 (467) 2024 ORDINARION“% ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Término de relación laboral. Docente sector municipal. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N*187 de 19.02.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E452535/2024 de 15.02.2024, de la Contraloría General de la República, 3) Presentación de 13.02.2024, de ui SANTIAGO, 2 9 FEB 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A OSADO Mediante oficio del antecedente 2), la Contraloría General de la República remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama haber sido despedida de su cargo, verbalmente, por el director subrogante del establecimiento educacional «dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Nuñoa- en el que se desempeñaba. Añade, que el término de la relación laboral estaría motivado por la presentación de licencias médicas a su empleador, sin 1
perjuicio que, además, no se habría dado cumplimiento a las formalidades propias del despido.
Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.
De la norma legal! transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido ta Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario N*1.103 de 09.03.2017, ha indicado que “atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud., DR
¡DIRECCIÓN DEL TRABAJO] f/ Doy | | 29 FEB 202% | O A FÉ WAY AULAS [2 ve OFICINA DE PARTES Patata POZO SANHUEZA (9| JEFE Js o Ñ j : ABOGADA —— fue JEFA DEPARTAMÉNTO JURÍDICO $ a | DIRECCIÓN DEL TRABAJO O. JURO ROGAR” | 7 Distribución ¿ - Jurídico : - Partes h - Control - Director del Trabajo : - Oficina de Contraloría : + Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N” 56, Santiago) 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 133, de 29 de febrero de 2024.
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