Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1679, de 22 de abril de 2013
ORD. N°1679 — ORD. N°1679 Contrato individual de Trabajo; Modificación de Contrato; Competenci
Sumario
ORD. N°1679 Contrato individual de Trabajo; Modificación de Contrato; Competencia Dirección del Trabajo; Contrato por obra o faena; Cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada.
Texto del pronunciamiento
o Blrección del 23% trabajo Gobierno de Chile ul K 14529(2535)2012 1679 / | AN LO ORD. N* qu MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) instrucciones de 26.03.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 07.03.2013, de Jeta Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Instrucciones de 25.01.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Correo electrónico de 19.12.2012, de Inspectora — Provincial del Trabajo de Magallanes. 5) Presentación de 10.12.2012, de Confederación General de Trabajadores. 6) Ord. N* 1723, de 27,11.2012, de Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes. 7) Presentación de 06.11.2012, de Sindicato de Empresas Arancibia Mcleod y Cía. Ltda. SANTIAGO, 22 AR 48 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑORES
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
DIECIOCHO N*45-50 P. A
SANTIAGO /
Mediante presentación de antecedente 5), Ustedes solicitan un pronunciamiento jurídico, respecto de la competencia de este Servicio para exigir la modificación de un contrato de trabajo o algunas de sus cláusulas.
Hacen presente que la consulta se originó por una presentación efectuada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, por parte del Sindicato de la Empresa Arancibia Mcleod y Compañía Ltda., en la cual denunciaban a dicha empleadora por no actualizar los contratos de trabajo de su personal, en el sentido de modificar la naturaleza y plazo de los mismos, de acuerdo a lo establecido por esta Dirección mediante Ord. N*2201, de 14.05.2012, conforme al cual los contratos de trabajo celebrados entre dicha empresa y sus trabajadores que prestan servicios de aseo, “no revisten el carácter jurídico de contratos de obra o faena determinada”.
Señalan que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes respondió a la aludida presentación, mediante Ord. N%1723, de 27.11.2012, indicando que no resulta posible ordenar la modificación de la duración de los contratos individuales de trabajo del mencionado personal.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
La conclusión a que arriba la señalada Inspección Provincial se encuentra en armonía con la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio, conforme a la cual no procede que la Dirección del Trabajo declare la nulidad de un acto jurídico, materia que se encuentra reservada a los Tribunales de Justicia.
En efecto, el D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, no confiere a este Servicio ninguna atribución en tal sentido y, por el contrario, el Código Civil, en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de acuerdo a la doctrina en comento contenida, entre otros, en dictamen N*2721/209, de 18.06.1998, la Dirección del Trabajo carece de facultades para declarar la nulidad de una cláusula contractual y, por ende, para impartir instrucciones tendientes a que la misma sea modificada o suprimida.
De esta manera, conforme a la jurisprudencia en examen pronunciarse sobre la legalidad de lo convenido por las partes en los contratos de que se trata, significaría en definitiva resolver sobre la validez o nulidad de un acuerdo de voluntades, sea individual o colectivo lo que, como se señaló, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio es una materia que escapa de la órbita de su competencia.
En conclusión, de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar la modificación o supresión de una cláusula contractual circunstancia que, a la vez, permite sostener que la actuación de la inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, se encuentra plenamente ajustada a Derecho.
Saluda a Ua.,
> PEL Y >
Y Re , ye
SU o Ze MARÍA CÉCILIA SÁNCHEZ TORO 7 ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO istribución:
- Secretaría - Departamento Jurídico - Departamento de Inspección - Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1679, de 22 de abril de 2013.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.