Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1708, de 25 de abril de 2013
ORD. N°1708 — ORD. N°1708 Competencia Dirección del Trabajo; Formularios Tipo de Contratos de
Sumario
ORD. N°1708 Competencia Dirección del Trabajo; Formularios Tipo de Contratos de Trabajo o anexos; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de conocer y pronunciarse sobre formularios tipo de contratos de trabajos o anexos.
Texto del pronunciamiento
E: ¡Divectióeol ¿Tao cent uc A pay DEPARTAMENT: pra, ET 4 0u9 a RD III)
OY MAT.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de conocer y pronunciarse sobre formularios tipo de contratos de trabajo o anexos. ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(s), de 21.02.2013;
2) Complementa presentación, 29.01.2013; 3) Presentación de don Jorge Cruz Campos, de 15.01.2013.
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SANTIAGO, ABR 2013 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. JORGE CRUZ CAMPOS
ESTADO N*360 OF. N”404 SANTIAGO
Mediante presentación y complementación citados en antecedentes 3) y 4), solicita a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si se ajusta a derecho el anexo de contrato de trabajo tipo que la empresa Agquanima Chile S.A. utilizaría para efectos de regular el régimen de compensación de los días festivos del personal chileno que preste servicios desde Chile para las filiales de dicha empresa ubicadas en Argentina y Uruguay.
Hace presente, que se excluye del mencionado régimen de compensación el domingo, el cual sería establecido como día de descanso permanente respecto de dichos trabajadores.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Conforme con la doctrina vigente de este Servicio, sostenida, entre otros, en Ordinarios N*9319/165, de 30.11.1989 y N*1480/37, de 07.03.1990, la determinación del contenido de las diferentes cláusulas que pueden conformar un contrato de trabajo, dentro de la normativa del Derecho Laboral, se encuentra entregada a la voluntad de las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que consagra nuestra legislación, todo ello, dentro del marco o limitaciones que contempla la misma normativa.
2
Sobre la base de lo expuesto precedentemente, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha resuelto, que carece de atribuciones para otorgar su autorización o visar formularios de contratos de trabajo o anexos tipos, al igual, que respecto de cláusulas especificas que las partes deseen modificar o introducir en los mismos contratos, como el acompañado.
Lo anteriormente expresado no obsta a que en uso de las facultades de fiscalización que le competen a este Organismo, pueda revisar la correcta aplicación de la legislación laboral en relación a contratos de trabajo o cláusulas determinadas, que se hayan suscrito entre un empleador y un trabajador.
Por consiguiente, atendido lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada.
Saluda a Ud.,
S DE¿Z > as (“orcos : ¡ms AY) d ys NCHLES MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO A to Distribución: Jurídico; Partes; Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1708, de 25 de abril de 2013.
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