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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1924, de 9 de mayo de 2013

ORD. N°1924 — ORD. N°1924 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Concurso P

Sumario

ORD. N°1924 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Concurso Público; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la validez del concurso público convocado por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, atendido que el mismo se encuentra cerrado.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ¿39 Trabajo a F DEPARTAMENO JURÍDICO K.4342 (805) 2013 1 9 2 4 ORD:: £ ) ou O MAT.: La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la validez del concurso público convocado por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, atendido que el mismo se encuentra cerrado. ANT.: 1) Correo electrónico de 22 04.2013, de don Andrés Padilla Ballesteros. 2) Pase N* 698, de 15.04.2013, de Jefa de Gabinete Sra. Directora del Trabajo. 3) Oficio N* 021394, de 11.04.2013, de don Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. 4) Presentación de 19.03.2013, de don Andrés Padilla Ballesteros. SANTIAGO, - 9 MAY 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO : A : ANDRÉS SALVADOR PADILLA BALLESTEROS BROWN NORTE N* 1403, CASA B PROVIDENCIA SANTIAGO /

Mediante el oficio del antecedente 3), la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección su presentación de antecedente 4), a través de la cual Ud. retutó la validez del concurso público, llevado a cabo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, para proveer el cargo de Director de dos establecimientos educacionales dependientes de aquella.

Ud. cuestiona la validez del mismo, objetando en lo principal, la valoración efectuada a la documentación personal entregada, la apreciación psicológica, las pautas de evaluación y los criterios de ponderación de los antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictámenes Ns. 1667/61, de 19.03.96 y 5896/392, de 30.11.98, cuyas copias se adjuntan, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma Íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas.

Conforme lo expuesto, preciso es sostener que una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultadas de acuerdo ala normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, y la información complementada por Ud. vía correo electrónico, del antecedente 1), aparece que dicho certamen se encuentra finalizado, toda vez que el proceso de nombramiento de directores de los establecimientos educacionales, dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, cuya validez se cuestiona, se encuentran proveídos a la fecha.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la validez del concurso público convocado por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para proveer el cargo de director de dos establecimientos educacionales de esa comuna, atendido que el mismo se encuentra cerrado.

Saluda a Ud.,

ar Loa ES DE/ ES |] 5 /S o AN Lo " $ E yw ¡UA ICA MEBRÍA CECILMAA SÁNCHEZ TORO N ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO l les | MA EN D Distribución: - Jurídico. - Partes. - — Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1924, de 9 de mayo de 2013.

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