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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1944, de 10 de mayo de 2013

ORD. N°1944 — ORD. N°1944 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; La Direcció

Sumario

ORD. N°1944 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por la vía de Dictamen, sobre cuestiones de hecho, que se enmarcan en la facultad de administración del empleador, y que pudieran ser materias a fiscalizar por este Servicio o suscitar controversia entre las partes de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Dirección del

-Tradajo DEPARTAMENTO JURIDICO F K4180 (742)2013 á 3 A 4

ORD.: !

MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por la vía de Dictamen, sobre cuestiones de hecho, que se enmarcan en la facultad de administración del empleador, y que pudieran ser materias a fiscalizar por este Servicio o suscitar controversia entre las partes de la relación laboral.

ANT.: Presentación de 09.04.2013, de don Patricio Miranda Lorca en representación de Distribuidora de Alimentos Rapa-Nui Ltda.

SANTIAGO, 10 MAY 205

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : PATRICIO MIRANDA LORCA DISTRIBUIDORA RAPA-NUI LTDA. SANTIAGO CONCHA N? 1359, SANTIAGO

Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en cuanto al sistema remuneracional que pretende implementar la empresa Distribuidora de Alimentos Rapa-Nui Ltda., el cual comprendería el otorgamiento de tres bonos, los que pudieran tener efectos en cuanto al carácter variable de los estipendios, haciendo aplicable la normativa de semana corrida.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del articulo 1% del D.F.L. 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, se infiere que, entre otras funciones, a la Dirección del Trabajo:

"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:”

“a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;”

"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

La normativa anotada es clara al delimitar el ejercicio de las facultades de la Dirección del Trabajo, las que esencialmente se circunscriben a la esfera de la fiscalización e interpretación de los asuntos relacionados con la legislación laboral y la reglamentación social. Pues bien, analizada su presentación se ha podido

comprobar que en ella no hay una solicitud de aplicación o interpretación de la normativa laboral, sino que se limita a requerir consejo o asesoría sobre eventuales decisiones de administración de la empresa, las que en el evento de ser implementadas, necesariamente recaerían en el ámbito de fiscalización propio de este Servicio, lo que impide emitir un juicio al respecto.

A mayor abundamiento, cabe recordar que la legislación laboral le reconoce al empleador la facultad de dirigir, organizar y administrar la respectiva empresa. Dicho poder incluye la decisión de contratar o despedir a determinados trabajadores y fijar las condiciones y las modalidades de contratación de los mismos, en atención al interés empresarial correspondiente y dentro de los marcos legales vigentes.

Luego, este Servicio debe inhibirse de emitir opinión sobre eventuales estipulaciones contractuales, puesto que éstas, a partir de un margen de protección mínimo, se encuentran entregadas al acuerdo de voluntad de las partes; en tanto que, la ejecución práctica de tales acuerdos, debe analizarse con propósitos de fiscalización, al momento de ser efectivamente puestos en vigor.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de orientación, se adjunta a esta respuesta copia de Dictamen N? 3262/066, de 05.08.2008, instrumento que contiene la doctrina vigente sobre semana corrida y su forma de determinación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones efectuadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo se declara incompetente para pronunciarse por la vía de dictamen sobre la cuestión planteada, por tratarse de un asunto de hecho que pudiere suscitar controversia entre las partes.

Saluda a Ud.,

DES [> DS e DIRECTOR» ¿| pe O A CAMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABSGADA DIRECTORA DEL TRABAJO datloll Distribución: Jurídico, -Parte. -Contro!l.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1944, de 10 de mayo de 2013.

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