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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 200, de 28 de marzo de 2024

ORD.N°200 — ORD.N°200 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribun

Sumario

ORD.N°200 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

o

o

a

Departamento Juicios 200

Unidad de Dictámenes e Informes o en Derecho. E32470(391)2024

ORDINARIO N*: /

y AGA 2 ACTUACIÓN:

A * Aplica doctrina

NS MATERIA:

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral terminada. Finiquito. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento «y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 26.03.2024, de Jefa Departamento Jurídico(S). 2)Pase N*146 de 09.02.2024, de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo. 3)Oficio N*E445599 de 30.01.2024, de Jefe de Comité, Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo, División de Gobiernos Regionales y Municipales. 4)Formulario de solicitu onsultas y reclamos de 16.08.2023, de SANTIAGO,

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 28 Map

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 22 -: PH

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por que reclama contra su ex empleador, Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, por no haberle pagado la totalidad del monto de la bonificación, que le correspondía al haberse acogido al retiro voluntario dispuesto por la Ley N*20.964.

Agrega que el finiquito de trabajo firmado por las partes no consigna el monto total de la bonificación que se le debió pagar atendido sus años de servicios en la Corporación Municipal.

1

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio de forma reiterada ha sostenido, entre otros, en dictámenes Nros. 4761/219, de 13,12.2001, complementado por 824/21 de 26.02.2003 y 1882/48 de 15.05.2003, criterio reiterado en Ordinarios Nros. 44 de 06.01.2017, 13607 de 14.03.2018, 1330 de 11.04,19 y 1581 de 02.05.2019, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por los Tribunales de Justicia.

En efecto, el artículo 188, inciso primero, del Código del Trabajo, establece: .

"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare".

De esta forma y atendido los antecedentes aportados por usted en los que se da cuenta del término de la relación laboral y posterior suscripción de finiquito, de fecha 29.05.2023, no resulta procedente que este Servicio se pronuncie sobre el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N* 20.964, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corrésponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. a É

Saluda atentamente q SÍ el > Y Í Í : Y CCió IA > XA al lo NATALIA POZO SANHUEZA “e JE | ABOGADA A JEFA DEPARTAMENT JURIDERESP DIRECCIÓN DEL TRABAJO A Ñ ES GMSÍCAS Distribución Jurídico Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 200, de 28 de marzo de 2024.

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