Dirección del Trabajo
Ordinario N° 211, de 5 de abril de 2024
ORD. N°211 — ORD. N°211 Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Municipalidades; Esta
Sumario
ORD. N°211 Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Municipalidades; Estatuto de Atención Primaria de Salud; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de un funcionario dependiente de la I. Municipalidad de El Bosque.
Texto del pronunciamiento
O Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 234055(246) 2023 211 ORDINARION 2 - ACTUACION: . Aplica Doctrina MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: . La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de un funcionario dependiente de la |. Municipalidad de El Bosque, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de la Jefa de Departamento Jurídico con fecha 27.02.2024 2) Asignación del 30,01,2024 3) Pase N*1313-92/2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo. 4) Presentación de 14.09.2023 de AMENA SANTIAGO, 0 5 ABR 20% DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A: SRA. DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) TEATINOS N*56 SANTIAGO ÓS - presentación del antecedente 3), don ooo : , dependiente de la lustre Municipalidad de El Bosque, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido al factor experiencia respecto de su carrera funcionaria regulada por la Ley N”19.378, sín adjuntar antecedentes. Atendida la reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N*188/11, de 11.01.2001, la competencia de esta Dirección en el área de la salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en entidades de derecho privado, 1
De esta manera, cuando la atención primaria de salud municipal es operada directamente por la Municipalidad respectiva corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar el cumplimiento de la Ley N*19,378 e interpretar administrativamente este cuerpo legal.
En razón de lo antes expuesto se remite a Ud. la solicitud del s"GD caco que de acuerdo al tenor de la misma ella se encuentra referida a un funcionario municipal.
eo . Saluda atentamente a Ud. E | L) SA / )
y o
o .
o PABLO ZENTENO MUÑOZ
mE / ABOGADO 0) NACIONAL DEL. TRABAJO Miren
- Juridi - Partes. f - Control Y - CURP
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 211, de 5 de abril de 2024.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.