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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2154, de 28 de mayo de 2013

ORD. N°2154 — ORD. N°2154 Término de Contrato de Trabajo; Base de Cálculo; Indemnización; Cont

Sumario

ORD. N°2154 Término de Contrato de Trabajo; Base de Cálculo; Indemnización; Contrato colectivo; Reconsideración Ord. N°1956, 25.04.2012; Esta Dirección mediante Ordinario N°1811, de 30.04.2013, del que se adjunta copia, procedió a pronunciarse respecto de una solicitud de reconsideración presentada por el Sindicato de Trabajadores N°5 de la Empresa Minera del Pacífico, señalando, en lo pertinente que se modifica la doctrina contenida en el N°2) del dictamen N°1956, de 25.04.12, en el sentido que

Texto del pronunciamiento

* Dirección det HA Trabajo : DIRECCION DEL TRABAJO . DEPARTAMENTO JURIDICO K7223(1280)12 ba la ORD.: cid ¡ . MAT.: Atiende solicitud de reconsideración del Ordinario "DUO N> 1956 de 25.04.12. ANT.: 1) Ordinario N* 1811 de 30.04.13 de la Sra. Directora del Trabajo. 2) Ordinario N* 1105 de 18.03.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Instrucciones de 05.02.13 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ordinario N% 905 de 22.10.12 del Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Atacama. 5) Presentación de 17.10.12 de Don Germán Amiot Aedo por la Compañía Minera del Pacífico S.A. 6) Ordinario N* 790 de 07.09.12 del Sr. Director Regional del Trabajo (S), Región Atacama. 7) Ordinario N* 3720 de 24.08.12 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8) Presentación de 21.06.12 de don Germán Amiot Aedo por la Compañía Minera del Pacífico. 9) Ordinario N* 2681 de 11.06.12 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10) Ordinario N* 1956 de 25.04.12 de Directora del Trabajo. SANTIAGO, 28 MAY 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A :SR. GERMÁN AMIOT AEDO o GERENTE DE PERSONAS Y ASUNTOS CORPORATIVOS COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A. BRASIL N* 1050 VALLENAR Mediante presentación citada en el antecedente 8), y en representación de la Compañía Minera del Pacífico S.A., solicita se reconsidere el punto 2) del Ordinario N“ 1956, de 25.04.12 , de este Servicio, conforme al cual, las expresiones sueldo base contenidas en la cláusula 25 del instrumento colectivo vigente en la Compañía Minera del Pacífico “deben entenderse referidas a todo estipendio fijo, en dinero, pagado en períodos iguales determinados en el contrato de trabajo que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, monto que, en caso alguno podrá ser inferior al ingreso minimo fijado por ley.”

2 Fundamenta su petición en las consideraciones y argumentaciones legales que se hacen valer en la misma presentación. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección mediante Ordinario NO 1811, de 30.04.13, del que se adjunta copia, procedió a pronunciarse respecto de una solicitud de reconsideración presentada por el Sindicato de Trabajadores N* 5 de la Empresa Minera del Pacífico, señalando, en lo pertinente que se modifica la doctrina contenida en el NO 2) del dictamen N* 1956, de 25.04.12, en el sentido que para los efectos previstos en la cláusula 25 del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Compañía Minera del Pacífico y el Sindicato de Trabajadores N? 5 allí constituido, en lo concerniente al beneficio de indemnización convencional por años de servicio de los trabajadores afectos a dicho instrumento, la expresión sueldo base que en dicha norma se utiliza debe entenderse referida a lo que se entiende por tal en el anexo 2) de dicho contrato respecto de cada categoría allí prevista, debidamente reajustado en los términos señalados en la cláusula segunda letra b del mismo instrumento. Atendido lo anterior, cabe señalar que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre este particular. ASIA ae ¡E Sa RA UN $ sac, a NE e (bIRECTORA(2, M4 e] OÓaagid CE ILIA SÁNCHEZ TORO <H4.£“ ABOGADA > aj y DIRECTORA DEL TRABAJO ot maz - Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2154, de 28 de mayo de 2013.

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