Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2238, de 31 de mayo de 2013
ORD. N°2238 — ORD. N°2238 Competencia Dirección del Trabajo; Proceso Selección de Personal; In
Sumario
ORD. N°2238 Competencia Dirección del Trabajo; Proceso Selección de Personal; Instituto Investigación Agropecuaria; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigación Agropecuarias por corresponder ello a una materia propia de las facultades de dirección y administración del empleador.
Texto del pronunciamiento
Dirección del e Trabajo Gablerno de Chile o > De DEPARTAMENTO JURIDICO Eu Ey eh 6] K. 5426 (1049) 2013 ORD.: A r * MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia OUVO para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias por corresponder ello a una materia propia de las facultades de dirección y administración del empleador.
ANT.: 1) Pase N* 868, de 10.05.2013 de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo. 2) Oficio N* 27067, de 03.05.2013, de Contralor General de la República. 3) Oficio N* 247, de 01.03.2013, de Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA). 4) Presentación de 07.02.2013 de Tamara Trincado González.
ANT
SANTIAGO, 31 MAY 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : TAMARA TRINCADO GONZÁLEZ
PUCARA N? 5310, DEPTO. 115 SANTIAGO/
Mediante oficio del antecedente 2), se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la legalidad del procedimiento adoptado en el proceso de selección de personal convocado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por cuanto, luego de habérsele comunicado telefónicamente que había sido aceptada en el cargo de profesional de apoyo, al que postuló, dicha entidad se desistió de su contratación por motivos presupuestarios.
Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 3% del artículo 3 del Código del Trabajo establece:
“Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se entiende por empresa foda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro
2 de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.
De conformidad al precepto legal citado, y como ha sostenido reiteradamente esta Dirección, corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, que implica organizar el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando funcional a los fines de la misma.
Ahora bien, es dable señalar que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias es una corporación de derecho privado que se rige por sus estatutos y las normas generales contenidas en Título XXXII! del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones.
Al respecto, el Estatuto del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en su artículo 14, letra l) dispone:
“Corresponderá especialmente al Director Nacional del Instituto:
l) Contratar, ascender, remover y cambiar de funciones al personal del INIA, cualquiera sea su estamento”.
De la normativa estatutaria antes transcrita se desprende que corresponde al Director Nacional del instituto de Investigaciones Agropecuarias, disponer tanto la contratación de personal, como la forma y modalidades en virtud de las cuales se llevará a efecto la misma, de acuerdo a la normativa jurídica vigente, careciendo este Servicio de atribuciones para emitir un pronunciamiento sobre el particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por referirse ello a una materia que corresponde sea considerada por la empleadora, en ejercicio de las facultades de mando o dirección, organización y administración, que le reconoce el ordenamiento jurídico vigente, y no por este Servicio, cuyas funciones fundamentales son según su ley orgánica, fiscalizar el cumplimiento de esta legislación e interpretarla en caso de dudas.
po Saleda a Ud., (EL 0 5 ÉS YN No] ms pEfomector gol A ys MAMARIASGECILIAM SÁNCHEZ TORO SHE" ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO E 8 MAOQÍSHMS/MBA Distribución: - Jurídico - — Partes - — Control,
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2238, de 31 de mayo de 2013.
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