Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2463, de 20 de junio de 2013
ORD. N°2463 — ORD. N°2463 Remuneraciones; Ingreso Mínimo Mensual; Gratificación; Para efectos
Sumario
ORD. N°2463 Remuneraciones; Ingreso Mínimo Mensual; Gratificación; Para efectos de reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula de cálculo prevista por el procedimiento contemplado en el Ordinario N°1682/018 de 10.04.2012, de este Servicio, el cual contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Texto del pronunciamiento
P:) Dirección eel Trabajo DEPARTAMENTO JURIDICO K.5557(1058)/2013 2463 TN / NOU qua MAT.: Para efectos de reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula de cálculo prevista por el procedimiento contemplado en el Ordinario N*1682/018 de 10.04.2012, de este Servicio, el cual contiene la doctrina vigente sobre la materia. ANT.: 1) Recaba antecedentes de Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, 14.05.2013; 2) Pase N*"878 de Jefe Gabinete Directora del Trabajo, de 10.05.2013; 3) Presentación de Seguridad y Telecomunicaciones S.A., de 09.05.2013. SANTIAGO, 20 JUN 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) A : SRES. SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES S.A. dfontirroigsecuritysat.cl AVDA. LAS CONDES N*7300 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la vigencia del procedimiento aplicable para reliquidar las diferencias de gratificación legal producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual contemplado en Ordinario N*1682/018 del año 2012, de este Servicio, atendido que la fórmula de cálculo que en el mismo se establece se refiere al año 2010. Al respecto, cumplo con informar a ustedes lo siguiente: El artículo 50 del Código del Trabajo, dispone:
2
"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo”.
Del precepto legal transcrito se desprende, que el empleador está facultado para eximirse de la obligación de gratificar en base al sistema del artículo 47, es decir, repartir el 30% de sus utilidades líquidas, si abona o paga al trabajador una suma equivalente al 25% de lo devengado por éste, en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual el tope máximo de dicho beneficio no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Lo anterior, permite afirmar, que la forma de pago de gratificación legal establecida en el referido artículo 50, es la que requiere recalcular las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente, encontrándose el empleador obligado a ello, en conformidad a lo sostenido reiteradamente por la doctrina vigente de este Servicio, contenida en dictamen N*5401/370 de 26.12.2000, entre otros.
Efectuadas las precisiones que anteceden, cabe señalar, que mediante Ordinario N*1682/018 de 10.04.2012, esta Dirección estableció el procedimiento de cálculo de las diferencias de que se trata, manifestando que, en primer término corresponde aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor a los montos por concepto de gratificación abonados o pagados mes a mes por el empleador y luego sumar los totales mensuales obtenidos, representando dicho resultado la cantidad total reajustada.
Conforme al mismo procedimiento, seguidamente se debe determinar el monto correspondiente a los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales equivalentes al Ingreso Mínimo Mensual del mes de Diciembre de cada año para enseguida, deducir de su resultado el total de la suma abonada o pagada reajustada por el empleador, obteniéndose así la diferencia de gratificación que en definitiva debe ser pagada al trabajador.
Asimismo, y para mejor ilustrar el modo como debe operar el mencionado procedimiento, éste fue representado mediante la fórmula que a continuación se indica:
3
ene Monto a pagar por Monto Gratificación abonada o concepto de reliquidación ZE equivalente = pagada equivalente al 25% de de gratificación de a 4,75 IMM > la remuneración pagada con acuerdo al artículo 50 del al tope de 1/12 de 4,75 IMM C. del T. 31.12.2010 reajustada según IPC
Cabe señalar, en relación a dicha fórmula, que habiendo quedado establecido en la descripción ya expresada de las etapas del procedimiento que la determinación de la equivalencia correspondiente a 4,75 IMM debe ser efectuada respecto del mes de diciembre de cada año, el hecho de mencionar ella el año 2010, no constituye más que un periodo referencial considerado para etectos prácticos.
De ello se sigue, que dicho procedimiento resulta válido para liquidar las diferencias de gratificación legal originadas por el reajuste del Ingreso Mínimo Mensual respecto de otros años, como sucede en la especie, en que la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua ha instruido a la empleadora reliquidar dichas diferencias en relación a los años 2007 a 2012.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia administrativa citadas al igual que las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para efectos de reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula de cálculo prevista por el procedimiento contemplado en el Ordinario N*1682/018 de 10.04.2012, de este Servicio, el cual contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda a Ud.,
GUDEL > Y) q rurale a, e a US) y SES VIRUELA AREZ SH ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO (S) el
Distribución:
- Jurídico;
- Partes;
- Control;
- Inspector Provincial del Trabajo Rancagua.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2463, de 20 de junio de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida
-
La norma fija los nuevos montos del ingreso mínimo mensual según la Ley N°21.830, actualizando su valor y aclarando sus efectos laborales, como el cálculo de remuneraciones y beneficios asociados, para que empleadores y trabajadores apliquen correctamente el reajuste.
-
ORD.N°185 Semana corrida; 1. El derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, por lo tanto, no resul
-
ORD.N°831 Semana Corrida; Procedencia; Los trabajadores cuya renta variable depende de la producción de todos los trabajadores involucrados en la cadena de producción y el pago de este se reparte proporcionalmente entre todos ellos, no tienen derecho al beneficio de semana corrida, como ocurre en la especie.
Todos los pronunciamientos sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneraciones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.