Artículo 50 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 50. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Despido indirecto contra Adexus por gratificación pactada sujeta a utilidades
Rechaza la unificación del demandante: un fallo de contraste no estaba firme por un avenimiento y el otro trataba una materia distinta, de modo que no hay interpretaciones comparables.
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Gratificación del convenio colectivo de Minera El Abra condicionada a utilidades
Acoge la unificación de la empresa demandada: la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo requiere utilidades líquidas, y la Corte de Antofagasta erró al ordenar pagarla sin ellas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 50 «[…] el del artículo 50 es de un incuestionable carácter garantizado o cierto, porque la gratificación no puede ser inferior a 4,75 ingresos mínimos mensuales cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa, pero siempre que exista dicha utilidad, vale decir, de uno en que su componente eventual o aleatorio queda reducido a la más mínima expresión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43470-2017
«[…] el del artículo 50 es de un incuestionable carácter garantizado o cierto, porque la gratificación no puede ser inferior a 4,75 ingresos mínimos mensuales cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa, pero siempre que exista dicha utilidad, vale decir, de uno en que su componente eventual o aleatorio queda reducido a la más mínima expresión. […]» (Corte Suprema, Rol 43470-2017, 17 de diciembre de 2018). «[…] el del artículo 50 es de un incuestionable carácter garantizado o cierto, porque la gratificación no puede ser inferior a 4,75 ingresos mínimos mensuales cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa, pero siempre que exista dicha utilidad, vale decir, de uno en que su componente eventual o aleatorio queda reducido a la más mínima expresión. […]» (Corte Suprema, Rol 43470-2017, 17 de diciembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-50#corte-336052 -
Rebaja de pensión de alimentos a $500.000 tras renuncia voluntaria del alimentante
Rechaza por manifiesta falta de fundamentos la casación del demandante, que objetaba el monto fijado, porque los hechos son inamovibles y regular la pensión es una apreciación prudencial del juez.
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Rebaja de pensión de alimentos que excede el 50% de la renta acreditada
Acoge la casación en el fondo del demandante: la pensión de 50 unidades de fomento excede con creces el 50% de los $2.001.000, única renta acreditada, y vulnera el artículo 7° de la ley 14.908.
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Multa a Artel por pagar gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo bajo el 25%
Desestima la queja de Artel S.A.I.C.: discute la interpretación de la ley, que no es revisable por esta vía, y al plantearse conjuntas las causales de nulidad no cabía otra decisión.
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Gratificaciones ordenadas pagar a Sodexho: exigencia de utilidades líquidas
Desestima la queja de Sodexho Servicios S.A.: el reproche apunta a la interpretación de las normas hecha por los jueces, que no es revisable por esta vía, y no hubo falta o abuso grave.
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Tope anual de la gratificación pactada según el artículo 50 del Código del Trabajo
Acoge la nulidad de la demandada: pactado el sistema del artículo 50, no se deben diferencias de gratificación sobre el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, que es anual o por ejercicio comercial.
Lo que dice la Corte sobre el art. 50 «[…] Que, de esta forma, al decidir los sentenciadores del grado que la demandada adeudaba el pago de diferencias de gratificaciones por sobre el tope legal pactado por las partes, tanto al someterse al sistema del artículo 50 del Código del Trabajo cuanto porque así lo dejaron establecido expresamente en el contrato de trabajo, han incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4399-2012
«[…] Que, de esta forma, al decidir los sentenciadores del grado que la demandada adeudaba el pago de diferencias de gratificaciones por sobre el tope legal pactado por las partes, tanto al someterse al sistema del artículo 50 del Código del Trabajo cuanto porque así lo dejaron establecido expresamente en el contrato de trabajo, han incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión […]» (Corte Suprema, Rol 4399-2012, 17 de enero de 2013). «[…] Que, de esta forma, al decidir los sentenciadores del grado que la demandada adeudaba el pago de diferencias de gratificaciones por sobre el tope legal pactado por las partes, tanto al someterse al sistema del artículo 50 del Código del Trabajo cuanto porque así lo dejaron establecido expresamente en el contrato de trabajo, han incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión […]» (Corte Suprema, Rol 4399-2012, 17 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-50#corte-1785164 -
Prescripción de diferencias de gratificación del ejercicio 2000 en Cabildo S.A.
Rechaza la casación en el fondo de los demandantes: el derecho se hizo exigible el 30 de abril de 2001 y estaba prescrito al notificarse la demanda en 2004, y la cláusula pactada permitía optar por el artículo 50.
Lo que dice la Corte sobre el art. 50 «[…] no es procedente efectuar comparación para con éste ni puede tampoco, sustentarse la generación de las diferenci as que se arguyen por los recurrentes, en la medida en que, como ya se anotó, dicho sistema de determinación opera en el evento que el empleador no haya optado por la fórmula establecida en el artículo 50 del mismo texto legal, como ocurrió en la especie, de acuerdo a los hechos asentados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1804-2006
«[…] no es procedente efectuar comparación para con éste ni puede tampoco, sustentarse la generación de las diferenci as que se arguyen por los recurrentes, en la medida en que, como ya se anotó, dicho sistema de determinación opera en el evento que el empleador no haya optado por la fórmula establecida en el artículo 50 del mismo texto legal, como ocurrió en la especie, de acuerdo a los hechos asentados. […]» (Corte Suprema, Rol 1804-2006, 3 de julio de 2007). «[…] no es procedente efectuar comparación para con éste ni puede tampoco, sustentarse la generación de las diferenci as que se arguyen por los recurrentes, en la medida en que, como ya se anotó, dicho sistema de determinación opera en el evento que el empleador no haya optado por la fórmula establecida en el artículo 50 del mismo texto legal, como ocurrió en la especie, de acuerdo a los hechos asentados. […]» (Corte Suprema, Rol 1804-2006, 3 de julio de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-50#corte-5158723 -
Descuento de anticipos de gratificación garantizada a trabajadoras de Comicrom S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: al optar por el artículo 50, la gratificación es pagadera a todo evento y no puede descontar lo anticipado por ese concepto.
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Comicrom S.A. puede descontar de las indemnizaciones los anticipos de gratificación
Revoca, en sentencia de reemplazo, la condena a pagar las sumas descontadas como anticipo de gratificación: el convenio colectivo no optó por el artículo 50 y autorizó descontarlas si no hubo utilidades.
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