Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2593, de 1 de julio de 2013
ORD. N°2593 — ORD. N°2593 Feriado Progresivo; Feriados Básico; Remuneración Integra; Reglament
Sumario
ORD. N°2593 Feriado Progresivo; Feriados Básico; Remuneración Integra; Reglamento Interno; Los feriados básico y progresivo del personal de la Universidad Católica del Norte, son derechos independientes, no pudiendo imputarse todo ni parte de este último a los 28 días corridos de descanso básico, anual y reglamentario.
Texto del pronunciamiento
Dirección del ¿38 Trabajo e DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO na 3 3 K5033(886)2012 er ORD. IIA MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 13.03.2013 y 24.06.2013. 2) Ordinario N* 370, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.01.2013, 3) Ordinario N* 1136, de DRT de Coquimbo, recibido el 22.11.2012. 4) Ordinario N* 3719, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 24.08.2012. 5) Ordinario N% 489, de DRT Coquimbo, recibido el 09.05.2012. 6) Correo electrónico de la Universidad Católica del Norte, de 05.03.2012. 7) Informe del fiscalizador señor Jorge Valenzuela G., de 30.03.2012. SANTIAGO, 0 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 JUL 209 A: SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE COQUIMBO/
Por el correo del antecedente 6), se consulta si el feriado básico de 28 días corridos establecido en el Reglamento Interno de la Universidad Católica del Norte, aplicable al personal de la planta oficial de esta Casa de Estudios, resulta compatible con el feriado progresivo, regulado reglamentariamente en los mismos términos que en el artículo 68 del Código del Trabajo.
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Se han tenido a la vista los informes de fiscalización de los antecedentes 3) y 7), asimismo, se ha dado traslado a los sindicatos de la Universidad, como consta del Ordinario del antecedente 2), organizaciones que no han emitido punto de vista sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Los incisos primero y segundo del artículo 34 del Reglamento Interno de esa entidad universitaria, establecen:
“Los trabajadores de la planta oficial, con más de un año de servicio en la Universidad tendrán derecho a un feriado anual de cuatro semanas (28 días corridos) con derecho a remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”
“Este feriado anual será otorgado en forma colectiva al personal, excluido el personal Guardia Seguridad y el personal de turno que defina la administración, en la fecha que determine la Universidad. Respecto de aquellos trabajadores que aún no cumplan un año de trabajo a la fecha de otorgamiento de este beneficio, se entenderá que se les anticipa el feriado”.
El artículo 37 del mismo reglamento, por su parte, incorpora a este cuerpo normativo literal e íntegramente el artículo 68 del Código del Trabajo, que prescribe:
“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.
Conforme a las normas precedentes, el Reglamento interno de esa Casa de Estudios regula especialmente el feriado básico de su personal, elevándolo a 28 días corridos anuales, y precisa que este beneficio será otorgado en forma colectiva, con las excepciones que se indican, y en lo que corresponde al denominado feriado progresivo, se remite en todo al Código del Trabajo.
Ahora bien, considerando que las normas reglamentarias citadas hacen una distinción entre el feriado básico de los trabajadores por quienes se consulta y el feriado progresivo a que éstos pudieren tener derecho, respecto del cual hace expresa remisión al artículo 68 del Código del Trabajo, preciso es sostener que el otorgamiento de 28 días corridos de feriado anual, no excluye este último beneficio, el cual deberá ser otorgado en forma adicional a aquellos dependientes que cumplan con los requisitos de antigiledad necesarios para impetrarlo.
3 Así lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección según Dictámenes N%s 5270/246, de 05.09.94, y 2802/145, de 05.05.95, conforme a los cuales, los trabajadores que gozan de un feriado básico superior al legal, tienen derecho a incrementar dicho beneficio de acuerdo a las normas sobre feriado progresivo, resultando improcedente que éste se impute y sea absorbido por el referido lapso de feriado básico ampliado o superior al legal. En consecuencia, sobre la base de las normas legales y reglamentarias citadas, jurisprudencias administrativa invocada, y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a Ud. que los feriados básico y progresivo del personal de la Universidad Católica del Norte, son derechos independientes, no pudiendo imputarse todo ni parte de este último a los 28 días corridos de descanso básico, anual y reglamentario. Saluda a Uad., DEL Ns ? ¡AS (U(OIRECTORA/> | Ll ¿or CHE: / MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO di Fi Distribución: - Jurídico, Controly Partes - DRY Coquimbo
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2593, de 1 de julio de 2013.
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