Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2712, de 10 de julio de 2013
ORD. N°2712 — ORD. N°2712 Traslado de Trabajadores; Accidente del Trabajo; Informa sobre proc
Sumario
ORD. N°2712 Traslado de Trabajadores; Accidente del Trabajo; Informa sobre procedencia de asumir gastos de traslado en caso de accidente del trabajo en situación que indica.
Texto del pronunciamiento
Ec: MAN Mon ES . 2712 xtrieina de Chile e DIRECCIÓN o /, TN / DEPARTAMENTO O / , K s/n (945)2013 K 4961 (945)2013 7 MAT.: Informa sobre procedencia de asumir gastos de traslado en caso de accidente del trabajo en situación ( oU y) que indica.
ANT.: 1) Ord. N* 2121, de 27.05.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 17.05.2013, de Sr. Hernán Cortez
Brain por empresa Virutex llko S.A.
3) Ord. N* 1934, de 10.05.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Presentación de 25.04.2013 de Sr. Luis Valenzuela
Marambio y Marco Contreras Ortíz, por Sindicato de
Trabajadores N* 1 Empresa Virutex llko S.A.
SANTIAGO,
10 JUL 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. LUIS VALENZUELA MARAMBIO Y MARCO CONTRERAS MUÑOZ PRESIDENTE Y TESORERO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES N' 4 EMPRESA VIRUTEX ILKO S.A. SEGUNDA AVENIDA N* 1135, POBLACIÓN SANTA ROSA DE CHENA. PADRE HURTADO.
Mediante presentación del Ant. 4), solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia que un trabajador socio del Sindicato N* 1 de la empresa Virutex llko S.A. que ha tenido recientemente un accidente del trabajo, deba pagar de su costo el gasto de traslado en locomoción colectiva a la Mutual de Seguridad, encontrándose en condiciones aptas para realizar dicho traslado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ua. lo siguiente:
En primer término, corresponde señalar que por Ord. N?*1934, de 10.05.2013, se confirió traslado de vuestra presentación a la citada empresa, a fin de que expresara sus puntos de vista y aportara antecedentes sobre la situación denunciada, quien manifestó desconocer la ocurrencia del accidente a que Uds. aluden, absteniéndose de dar respuesta al requerimiento formulado en tanto no se le proporcionen mayores detalles acerca del mismo.
Pues bien, esta Dirección, con el propósito de reunir mayores antecedentes sobre el accidente del trabajo a que se refiere la consulta, solicitó por Ord. N* 2121, de 27.05.2013, del Ant. 1), a esa directiva más información al respecto, que permitiera requerir de la empresa empleadora su opinión sobre la materia, como a esta Dirección, evacuar el pronunciamiento del caso.
Sucede que a la fecha ha transcurrido mucho más de un mes desde el envío de la referida solicitud sin que se haya tenido respuesta alguna, razón por la cual esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento del caso, por carecer de los elementos de juicio mínimos necesarios para analizar y resolver sobre el particular.
Con todo, cabe señalar que la empresa en su presentación ha agregado, que su política general en materia de constatación de un
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accidente del trabajo o de una enfermedad profesional a cualquiera de sus trabajadores ha sido seguir el procedimiento regular contenido en el capítulo IV de su Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad, y especialmente, para la denuncia inmediata del hecho al respectivo organismo administrador de la ley N916.744, o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la que se cumple en la práctica ante un paramédico designado por la misma Mutual que realiza sus labores fisicamente y en forma permanente en el policlínico de la empresa.
De esta suerte, según se indica, es la propia Mutual mediante su paramédico con el visto bueno del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa, quien califica la gravedad del accidente o de la enfermedad profesional denunciada y la procedencia del traslado del trabajador afectado por medio de una ambulancia, o en otros casos, derivándole por sus propios medios hacia alguna unidad de emergencia u hospital, y en eventos más leves, procediendo a la curación y el tratamiento de las lesiones menores que permitan que el trabajador pueda continuar prestando sus funciones normalmente.
A mayor abundamiento, cabe señalar, que la ley N*16.744 sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 29, letra f), dispone:
* La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
“* D) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones ( atención médica, entre otros).
De esta forma, sería la Mutual de Seguridad en la cual se encuentra adherida la empresa empleadora para la administración del seguro de la ley N* 16.744, la que ha debido evaluar la situación y de ser necesario proporcionar el traslado del trabajador accidentado, en forma gratuita, hasta un centro de atención médica, de haberlo estimado conveniente atendida la gravedad de los hechos.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Uds. sobre el particular. DE a
LESSN AD Saluda a Uds. ¿A? A | DU TI ; « CMARA_GECILIA SANCHEZ TORO ; : ABOGADA E Sul do DIRECTORA DEL TRABAJO MAOM/SMS/JDM/jdm Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Sr. Hernán Cortez Brain. Empresa Virutex !lko S.A. Camino a Melipilla N* 7875 Comuna Cerrillos. Stgo.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2712, de 10 de julio de 2013.
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