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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2760, de 10 de julio de 2013

ORD. N°2760 — ORD. N°2760 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del T

Sumario

ORD. N°2760 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del sumario administrativo, seguido por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de don Rodolfo Caro Moya y que concluyó con la medida disciplinaria de destitución.

Texto del pronunciamiento

Dirección dal ¿38 Trabajo Po - 2760 Gobierno de Cirite DEPARTAMENTO JURÍDI y , K.4280 (819) 2013 ORD: Cu ¡80 MAT.: La Dirección del Trabajo carece de . competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del sumario administrativo, seguido por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de don Rodolfo Caro Moya y que concluyó con la medida disciplinaria de destitución. ANT.: 1) Instrucciones de 27.06.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N* 718 de 16.04.2013, de Jefa de Gabinete Sra. Directora del Trabajo. 3) Oficio N* 020812, de 08.04.2013, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 4) Presentación de don Rodolfo Caro Moya, de 02.04.2013, 10 JUL 2013 SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : RODOLFO CARO MOYA IRARRÁZABAL N' 0276, OFICINA 310 PUENTE ALTO SANTIAGO Mediante el oficio del antecedente 3), la Contraloría General de la República, ha remitido a este Servicio su presentación del antecedente 4), en que consulta acerca de la legalidad del sumario administrativo seguido en su contra, por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio, reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen N* 1285/018 de 24.03.2008, -cuya copia se adjunta-, que los sumarios administrativos agotan sus' efectos una vez que se cumple en forma integra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento.

En virtud de lo expresado, cabe concluir que en el caso en consulta, la Dirección del Trabajo no se encontraría facultada para pronunciarse respecto de la legalidad de dicho proceso, como tampoco para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Ahora bien, sin perjuicio de lo antes expuesto, de los antecedentes acompañados en su presentación, aparece que mediante carta de 27 de marzo de 2013, emanada de la Secretaria General de la Corporación de Educación ya individualizada, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 72 letra c), del Estatuto Docente, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función.

Atendido lo anterior, cabe hacer presente que el D.F.L N? 1% de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican dispone en su artículo 75, lo siguiente:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haberse cumplido las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

Atendido el mandato normativo que en dicha norma se contiene, forzoso es concluir que la calificación de las causales de despido y la eventual reincorporación de los profesionales de la educación, es de exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide la intervención de otros órganos del Estado.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7* de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del sumario administrativo, seguido por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de don Rodolto Caro Moya y que concluyó con la medida disciplinaria de destitución. .

Saluda a Ud.,

SS DEZ O Ze (RECTORA?) | 1) AIN) a CHE Xx z MARTA CECTLIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MAO/SMS! D e Ad - /Gabinete Sra. Directora - Jurídico, - Control, - Partes.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2760, de 10 de julio de 2013.

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