Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3030, de 31 de julio de 2013
ORD. N°3030 — ORD. N°3030 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; S
Sumario
ORD. N°3030 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Sanción; Efectos; De acuerdo a doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°1940/21, de 10.05.2013, la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en la Corporación Municipal, razón por la cual no resulta procedente, en la especie, acoger
Texto del pronunciamiento
Dirección del Po] Trabajo : DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 . K8590(1687)13 , 30 30 ORD. : 1 . A AA<=> Ñ ¡ (U Y MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1)Pase N* 1370 de 23.07.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 2) Oficio N* 44918 de 15.07.13 de la Contraloría General de la República. 3) Presentación de 11.07.13 de doña Hellen Becerra García. _ÁAa__a _____ SANTIAGO, 3 TJ 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. HELLEN BECERRA GARCÍA VÍA ROJA N* 596 PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente 3), solicitó Ud., a la Contraloría General de la República dejar sin efecto la sanción que le fue impuesta como consecuencia de un sumario incoado en su contra por la Corporación Municipal de Pudahuel, organismo que remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de acuerdo a la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen No 1940/21, de 10.05.13, la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de .un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal! que trabaja en una Corporación Municipal, razón por la cual no resulta procedente, en la especie, acoger su petición toda vez que Ud. señala en la misma que ya fueron aplicadas sanciones como consecuencia del procedimiento iniciado en su contra.
Saluda aJed=> sn”
SN 17 O Ñ ¿ l 7 4 z [s(pIRECTORAJZ) MU Sus MARÍA LECILIA SÁNCHEZ TORO NEHTEA ABOBADA N- “——DÍRECTORA DEL TRABAJO Y MA /¡SMS/MSGCImsge - Aurídico - * Of. Partes - — Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3030, de 31 de julio de 2013.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.