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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3049, de 2 de agosto de 2013

ORD. N°3049 — ORD. N°3049 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib

Sumario

ORD. N°3049 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, correspondiendo a los Tribunales de Justicia su conocimiento y resolución.

Texto del pronunciamiento

¿Dirección del: A e colima de cata DEPARTAMENTO JURIDIC) K 6755 (1305) 2013 30 A9 NN (0 ORD.: /

MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, correspondiendo a los Tribunales de Justicia su conocimiento y resolución.

ANT.: Presentaciones de 05.06.2013 y 26.06.2013, de don Alberto Hinojosa Flores.

SANTIAGO,

0 2A60 70m DE : DIRECTORA DEL TRABAJO : A : ALBERTO HINOJOSA FLORES 2. ROSA RODRÍGUEZ N” 1.375, OFICINA 416, SANTIAGO.

Por medio de sus presentaciones del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de la viabilidad que tendría una reclamación de fuero sindical, cuyo fundamento radica en lo dispuesto en el artículo 238 del Código del Trabajo, en circunstancia que habría sido despedido antes que su candidatura a la Directiva Sindical, fuera comunicada al empleador.

Sobre el particular, cabe precisar que no corresponde a este Servicio emitir pronunciamientos en relación a la viabilidad o procedencia de eventuales reclamaciones, sobretodo respecto de materias que atendida su naturaleza, requerirían la intervención de los órganos jurisdiccionales competentes.

Cabe tener en cuenta, que conforme a la jurisprudencia de este Servicio, manifestada entre otros en Ordinario N* 766, de 26.02.2009, se ha resuelto que “La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral extinguida, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia".

La citada doctrina resulta plenamente aplicable en la especie, toda vez que de acuerdo a los antecedentes aportados, su relación laboral con su ex — empleadora, Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., habria terminado en el año 2011.

2 .

Luego, las materias sobre procedencia o justificación del despido, vigencia del fuero o su extinción, revisten el carácter de cuestiones pendientes relativas a una relación laboral extinguida, y están entregadas al conocimiento de los Juzgados de Letras del Trabajo.

Corresponderá además que usted, junto con lo ya señalado, considere las normas sobre prescripción de derechos y acciones contenidas en el artículo 510 del Código del Trabajo, en virtud de las cuales, se establece un plazo de dos años para la extinción de los derechos contados desde el momento en que se hicieron exigibles.

En este contexto, la suscrita está impedida de emitir un pronunciamiento en los términos solicitados, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7% de la Constitución Política, los Órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente en el ámbito de su competencia y en la forma prevista por la ley, por lo que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias O cuestiones pendiente de una relación laboral ya extinguida, correspondiendo a los Tribunales de Justicia su conocimiento y resolución.

Saluda a Ud.,

DES. o

[ZE Ns A CE (DIRECTORAJ> 4) y a ¡ 2 Sm Li CECÍLIYySÁNCHEZ TORO > ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO DAtribuciónt Juridico. - Parte, _ - — Control, ]

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3049, de 2 de agosto de 2013.

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