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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3186, de 16 de agosto de 2013

ORD. N°3186 — ORD. N°3186 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Informa que la Direcc

Sumario

ORD. N°3186 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre materias contenidas en finiquito de contrato de trabajo.

Texto del pronunciamiento

E] ¿Direcciones Irebajo . E 3186 ¿Gobierno de Chile DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD O _/ DEPARTAMENTO JURIDICO K 7884(1536)2013 MAT.: informa que la Dirección del Trabajo carece ! - de competencia legal para pronunciarse sobre 1 Qu D , materias contenidas en finiquito de contrato de trabajo.

ANT.: 1) Pase N* 1264, de 04.07.2013, de Jefa de

Gabinete Directora del Trabajo;

2) Ord. N* 040617, de 28.06.2013, de Sr. Contralor

General de la República:

3) Presentación de 06.05.2013, de Sr. Miguel Zurita

Gatica.

SANTIAGO, 16 A60 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. MIGUEL ZURITA GATICA

¡TERBIO N* 1776 SANTA ENRIQUETA MAIPÚ.

Mediante Oficio del Ant. 2) se derivó a esta Dirección su presentación del Ant. 3), por la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de la suma de $ 14.012.694, en favor del ex gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, Sr. Carlos Henríquez Calderón, por concepto de feriado proporcional de 131 días adeudado, teniendo una remuneración aproximada de $3.500.000 al mes, según consta de finiquito de contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, de fecha 15.11.2012, que se adjuntó.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La uniforme y reiterada doctrina de este Dirección contenida, entre otros, en dictámenes N%. 3747/137, de 16.08.2004, y 1167/62, de 03.03.1994, manifiesta que esta Institución carece de competencia legal para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de contrato de trabajo, si este documento, celebrado con las formalidades legales señaladas en el artículo 177 del Código del Trabajo, produce pleno poder liberatorio de las obligaciones laborales que rigieron a las partes que lo suscribieron, y si en el mismo, no se ha hecho reserva de derechos. Lo expresado, es sin perjuicio de la competencia que al efecto pudieren tener los tribunales de justicia.

En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo, en sus incisos 1? y 2%, dispone:

* El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respeclivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.”

* Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.”

2

Del finiquito acompañado a la presentación se deriva que fue firmado Por las partes empleadora y trabajadora, y la firma de este último fue ratificada ante Notario Público de Maipú, con fecha 23.11.2019.

Acorde a lo expresado, son las partes del contrato de trabajo quienes en ejercicio de sus facultades legales contractuales pueden celebrar los acuerdos o pactos que estimen convenientes dentro de la legalidad vigente, dejando constancia de ellos en el finiquito correspondiente, sin que esta Dirección pueda entrar a analizar o calificar sí los pagos efectuados con motivo del término del contrato resultan excesivos o no, para lo cual existen otras instancias legales competentes,

Saluda 3ua., MN 57

NA

ÓN MAL A SECILIA bncnez TORO G SEHILE"" ABOGADA yy ESA DIRECTORA DEL TRABAJO MAOM/SMS/JDÑ/¡dm Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3186, de 16 de agosto de 2013.

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