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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3192, de 16 de agosto de 2013

ORD. N°3192 — ORD. N°3192 Competencia Dirección del Trabajo; Asesorar a Empleador; Administrac

Sumario

ORD. N°3192 Competencia Dirección del Trabajo; Asesorar a Empleador; Administración Empresa; Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa.

Texto del pronunciamiento

Dirección del. ¿3% Trabajo; ó.,, ) - DIRECION DEL TRABAJO 31 9 2 DEPARTAMENTO JURIDICO La K6439(1237)2013 ORD.N SI ¡CULO MAT.: Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa. : ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 25.06.2013. 2) Presentación de Comercial Halabí Ltda., recibida el 10.06.2013. 3) Pase N* 1023, de Directora del Trabajo, de 31.05.2013, 19 SANTIAGO, 164602 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : COMERCIAL HALABÍ LTDA. ROSAS N* 1069-1071 SANTIAGO CENTRO/ Por la presentación del antecedente 2), Comercial Halabí Ltda. consulta sobre la forma de proceder respecto a un dependiente que desempeña labores de junior y bodeguero, cuyo comportamiento según se describe, altera el normal desenvolvimiento de las labores comerciales de la empleadora. Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente: Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2? del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas “que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa”.

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De ello se sigue que , "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., la que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen N* 626/13, de 21.01 .91).

Teniendo presente lo expuesto, cabe informarle que corresponde al einpleador la adopción de las medidas tendientes a dar solución al problema planteado ajustándose para ello a la normativa laboral vigente, no correspondiendo a esta Dirección dar directrices u orientaciones sobre el particular.

Saluda a Ud., DELS > S) 4 NS S , . A NA En SU £ eS e CHE A lA CECILIA“SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO alien Distribución: Jurídico, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3192, de 16 de agosto de 2013.

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