Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3208, de 16 de agosto de 2013
ORD. N°3208 — ORD. N°3208 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Corporación Mun
Sumario
ORD. N°3208 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término de Contrato de Trabajo; Finiquito; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse acerca de la legalidad de la causal invocada por la Corporación Municipal de Educación de Maipú para poner término al contrato de trabajo de las asistentes de la educación, Sras. Ana María Kurte Leyton y María Villavicencio Barrera, atendido que se suscribió finiquito, sin reser
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL pd DEPARTAMENTO JURIDICO € K: 6751 (1327)2013 3208 A
f QUID MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse acerca de la legalidad de la causal invocada por la Corporación Municipal de Educación de Maipú para poner término al contrato de trabajo de las asistentes de la educación, Sras. Ana María Kurte Leyton y María Villavicencio Barrera, atendido que se suscribió finiquito, sin reserva de derechos.
, ANT.: 1) Pase N*%1071, de 07.06.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ordinario N“%033732, de 31.05.2013, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 3) Presentación de 16.04.2013, de Sras. Ána María Kurte Leyton y María Villavicencio Barrera. SANTIAGO, Te ano om DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRAS. ANA MARÍA KURTE LEYTON Y MARÍA VILLAVICENCIO
BARRERA
Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad de la causal de término de sus contratos de trabajo invocada por la Corporación Municipal de Educación de Maipú en los respectivos finiquitos, esto es, la de “ necesidades de la empresa * prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, en circunstancias de que sus contratos de trabajo terminaron por renuncia voluntaria, para efectos de recibir la indemnización financiada con cargo a la ley N* 20.159.
Hacen presente, que tal situación les perjudica, puesto que, posteriormente, el 26 de enero de 2013, se publicó en el diario oficial la Ley N* 20.652, que dio derecho a los asistentes de la educación que renunciaban voluntariamente al cargo, a percibir, además de la bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigúedad.
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Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo
siguiente:
Elinciso 1* del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
” El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.”
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en un finiquito de contrato de trabajo, considerando que este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
En la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 30.11.2012, Uds. suscribieron finiquito con la Corporación Municipal de Educación de Maipú, cumpliéndose con las formalidades legales, en los cuales consta que se les hizo pago de una indemnización por años de servicios equivalente a 11 meses de remuneración, en los términos acordados en dicho documento.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen N*4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que esta Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento acerca de la consulta planteada.
Saluda.a Uds.,. ] SA IN EY EXA 10 UN IRECTORA NU E 4 Qu lA SÁNCHEZ TORO CH” ABOGADA y 30 DIRECTORA DEL TRABAJO ADISMS/ Distribución: «Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3208, de 16 de agosto de 2013.
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