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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3216, de 16 de agosto de 2013

ORD. N°3216 — ORD. N°3216 Negociación Colectiva; Proyecto de Contrato colectivo; Comunicación

Sumario

ORD. N°3216 Negociación Colectiva; Proyecto de Contrato colectivo; Comunicación a las bases del sindicato; Atiende presentación de don Carlos Pereira Fernández, en representación de la empresa Laminadora Los Ángeles S.A.

Texto del pronunciamiento

Gobisereo de Córte € > DEPARTAMENTO Y) 32 16 4470-2013 N%(822)2013 ORDINARIO N* / A S ou 0) MAT.: Atiende presentación de don Carlos Pereira Fernández, en representación de la empresa a Laminadora Los Ángeles S.A. ANT.: 1.-Ordinario N* 1.391, Inspectora Provincial del Trabajo Bío-Bío, Los Ángeles, de 05.07.2013. , 2.-Ordinario N* 1.973, Departamento Jurídico, de 14.05.2013. 3.-Presentación de don Carlos Pereira Fernández, de 15.04.2013. IIA A SANTIAGO, ] 6 AGO 201 DE: DIRECTORA DEL. TRABAJO A : SEÑOR CARLOS PEREIRA FERNÁNDEZ CHACABUCO N*1085- PISO 11- OFICINA 1102 CONCEPCIÓN

Mediante presentación citada en el Ant., don Carlos Pereira Fernández, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que le habría cabido a la empresa Laminadora Los Angeles S.A., de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 320, inciso 1%, del Código del Trabajo, esto es, comunicar al resto de los trabajadores de la empresa, la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo, teniendo en consideración que en la mencionada Empresa habría existido un convenio colectivo vigente, celebrado con fecha 22 de diciembre de 2010, con un grupo de trabajadores.

Su consulta se fundamenta en el hecho que presentado el proyecto de contrato colectivo por el sindicato constituido en la Empresa el día 21.12.2012, la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, le habría insistido en que debía dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 320, inciso 1%, del Código del Trabajo, es decir, comunicar al resto de los trabajadores tal circunstancia.

Ahora bien, con el fin de entregar una respuesta más acabada al recurrente, se estimó necesario solicitar información respecto del desarrollo del proceso de negociación colectiva de Que se trata, a la Inspección del Trabajo mencionada en el párrafo anterior, oficina que respondió a través del ordinario N* 1.391, de 05.07.2013, señalando que efectivamente, con fecha 21 de diciembre de 2012, el Sindicato de Empresa Laminadora Los Angeles S.A., notificó a esa Empresa, con copia a dicha Inspección un proyecto de contrato colectivo de Trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 315 del Código del Trabajo.

Pues bien, la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, dando cumplimiento a las instrucciones vigentes, procedió a revisar el Sistema de

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Relaciones Laborales (SIRELA), para verificar la existencia o no de otros instrumentos colectivos actuales en la Empresa, verificando que sólo existía a la fecha de presentación del proyecto un convenio colectivo suscrito con un grupo de trabajadores, es decir, celebrado de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, situación que según la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en el dictamen N* 3678/127, de 05.09.2003, obliga al empleador a comunicar al resto de los trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato colectivo, de suerte que éstos puedan ejercer su derecho, dentro del plazo de treinta días, contado desde esa notificación, de adherir al proyecto o presentar uno propio.

Efectivamente, en el citado pronunciamiento se resuelve expresamente lo que sigue:

“La existencia en una empresa de un convenio colectivo de aquellos suscritos de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, no exime al empleador de efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 320 del Código del Trabajo, a los restantes lrabajadores de la empresa”

De lo anterior se desprende, entonces, que evidentemente la respuesta entregada por su representada con fecha 04 de enero de 2013, fue entregada de manera anticipada, tal como lo indicó la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección de Los Angeles, en su oportunidad, puesto que no esperó el transcurso de los treinta días destinados a que el resto de los trabajadores hiciera uso de las prerrogativas mencionadas anteriormente.

Sin embargo, a pesar del inconveniente mencionado en su presentación, según lo informado por la Inspección Provincial de Los Ángeles, el proceso de negociación colectiva comentado habría llegado a buen término suscribiéndose el contrato colectivo, luego de realizarse, a petición de ambas partes, un procedimiento de buenos oficios en el Centro de Conciliación y Mediación de Concepción.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud., que la Inspección Provincial de Los Ángeles, se ajustó en su resolución a las instrucciones y doctrina vigente sobre la materia.

E E 2] Aluda CO NA DO (EfORECTOR A 2 be pl ES MN za, N MARIE JECHAA SÁNCHEZ TORO SHE ABOGADA ] ) —BDÍRECTORADEL TRABAJO ¡As 0 Disrfibució: -Jórídico -Partes -Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3216, de 16 de agosto de 2013.

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