Artículo 320 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 320.- Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro.
El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de los artículos 385 y siguientes de este Código también constituye un instrumento colectivo.
Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Recargo del 30% cuando el contrato colectivo lo limita a la indemnización legal
Rechaza la unificación pedida por la demandante: el convenio colectivo que manda calcular el recargo del artículo 168 sobre la indemnización legal con topes se respeta íntegro y no implica renuncia de derechos.
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Reclamo laboral contra la negativa a registrar un acuerdo de grupo negociador
Rechaza la queja de TW Empresa Logística SpA: declarar incompetente al juzgado laboral es interpretación de ley, no revisable por esta vía salvo arbitrariedad, que no concurre.
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Beneficios del contrato colectivo de Codelco a trabajadoras que no lo negociaron
Rechaza la unificación de jurisprudencia de la demandante: el fallo de nulidad no se pronunció sobre la primacía de la realidad y las cláusulas tácitas, sino sobre el artículo 320 del Código del Trabajo.
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Pago de lo no debido de Aguas del Altiplano al sindicato: compete al juez del trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el pago derivó de una cláusula del contrato colectivo, materia del juez del trabajo según el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
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Indemnización por años de servicio sin tope legal fundada en una cláusula tácita
Rechaza la unificación de jurisprudencia de la demandada: el fallo de nulidad desechó las causales por deficiente fundamentación sin pronunciarse sobre la materia, y lo dicho a mayor abundamiento no cuenta.
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Docente acogida a la Ley 20.822 conserva la indemnización del convenio colectivo
Acoge la unificación de la demandante: prima la irrenunciabilidad de derechos durante la relación laboral y la cláusula favorable del convenio integra su contrato, aunque se acogió a la Ley 20.822.
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Reclamo contra oficio de la Inspección del Trabajo sobre negociación colectiva
Desestima la queja de Ingeniería en Transporte a Granel Limitada, porque reprocha la interpretación de normas hecha por los jueces, lo que no es revisable por esta vía salvo grave falta o abuso.
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