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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3313, de 26 de agosto de 2013

ORD. N°3313 — ORD. N°3313 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliac

Sumario

ORD. N°3313 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; El procedimiento para la desafiliación de la Confederación de Funcionarios de la Salud, CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V región, con arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra afinado.

Texto del pronunciamiento

Es MI Gobiarzo $e Chile: DIRECCIÓN DEL TRABAJO "K 12O8(2158)/2012 “s

ORD N* 33 13 ,

S 0) MAT.: El procedimiento para la desafiliación de la Confederación de Funcionarios de la Salud, CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región, con arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra afinado.

ANT.: 1)Pase N* 113, de 12.08.2013, de Jefe Unidad

Defensa Judicial y Derechos Fundamentales. 2)Pase N* 49, de 28.05.2013, de Jefa Dpto. Jurídico. 3) Instrucciones, de 26.02.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4)Citación, de 25.01.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5)Pase N%216, de 14.11.2012, de Dpto. Relaciones Laborales. : 6)Ord. N*4794, de 30.10.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. T)Pase N%85, de 29.10.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8)Presentación, de 19.10.2012, de Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, CONFENATS. SANTIAGO, : 76 A60 2013 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: SEÑORES VÍCTOR SILVA A. Y ROBERTO ALARCÓN G.

SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE NACIONAL

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD

ERASMO ESCALA N* 2358

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 8), requieren un pronunciamiento de esta Dirección, en el sentido de precisar que el proceso de desafillación de su organización, que estaría llevando a cabo la Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región, no se encuentra afinado.

Lo anterior, atendido que con fecha 05.09.2012, la aludida Federación les hizo llegar el Memorando N* 025, mediante el cual comunica a la Confederación que dirigen que ha llevado a cabo, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, el proceso de desafiliación de esta última, de las

: 2

“Asociaciones Base FENATS” afiliadas a su organización regional, lo cual acredita con el envío de copia de presentación a la aludida Inspección que contiene las actas de votación de desafiliación de la CONFENATS de cada asociación base, además del acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo de desafiliación, con las firmas de los socios respectivos, entre otros documentos.

Agregan que en el evento de ser efectivo este supuesto proceso de desafiliación, en caso alguno se encontraría afinado, toda vez que debía llevarse a cabo por los integrantes de la asamblea de la federación, dejando constancia de ello en el acta respectiva, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 53 de la ley N* 19,296. En efecto, la citada normativa deja en claro que las asambleas de las federaciones, constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, son las que deben votar para decidir su desafiliación de la organización de grado superior. Precisan sobre este punto que así se ha sostenido, por lo demás, por esta Dirección, a través de dictamen N? 5176/348, de 11.12.2000.

Concluyen señalando que, consecuente con lo manifestado, las actuaciones efectuadas por los dirigentes de la: FENATS Y Región, de que da cuenta el memorando ya citado dirigido a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso son insuficientes para producir el efecto jurídico que tales representantes les atribuyen, esto es, la desafiliación en comento, solicitando, de este modo, que este Servicio se pronuncie en tal sentido y concluya, como en derecho corresponde, que dicha Federación aún mantiene su afiliación a la CONFENATS.

Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:

Los incisos primero, cuarto y final del artículo 51 de la ley N“19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, disponen:

"La participación de una asociación en la constitución de una federación o confederación, y la afiliación a ellas o la desafiliación de las mismas, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante volación secreta y en presencia de un ministro de fe”.

“Las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que votarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53”.

“La participación de una federación en la constitución de una confederación, así como la afiliación a ella o la desafiliación de la misma, deberán acordarse por la mayoría de las asociaciones bases, las que se pronunciarán conforme con lo dispuesto en los incisos 1? y 3”.

Del tenor de las normas antes transcritas se infiere, en lo pertinente, que tanto la participación de una asociación de funcionarios en la constitución de una federación o confederación, así como la afiliación a ellas, como también su desafiliación, deberán acordarse por la mayoría absoluta de sus socios, mediante votación secreta y en presencia de ministro de fe.

Se colige, igualmente, que las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por tos dirigentes de las

oo 3 organizaciones afiliadas, quienes, por expresa remisión de la norma al artículo 53 de la misma ley, deberán votar en proporción directa al número de sus respectivos afiliados, a menos que sus estatutos tengan contemplada la elección indirecta de su directorio y la forma de ponderar las votaciones de las organizaciones afiliadas, en cuyo caso se estará a dicha reglamentación.

Del inciso final de la citada disposición legal, se desprende también que la participación de una federación en la constitución de una confederación, así como la afiliación a ella o su desafiliación, deberán acordarse, al igual que en el caso' de las asociaciones, por la mayoría absoluta de las organizaciones base; ello en virtud de la remisión que a través de dicha norma se hace a los incisos 1% y 3% del mismo artículo.

Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, en respuesta a su requerimiento, que según informe emitido por el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, mediante Pase N%16, citado en el antecedente 3), consta de acta de escrutinio final, suscrita el 09.07.2012, por el ministro de te y los miembros de la comisión electoral respectiva, que 628 socios, de un total de 909, de las asociaciones base de la Federación de Funcionarios de la Salud V Región, adoptaron el acuerdo previo, en votación secreta y ante ministro de fe, de desafiliarse de la Confederación de Funcionarios de la Salud.

Se acredita, igualmente, mediante documentos adjuntos al memorando suscrito por el presidente y la secretaria de la FENATS V Región, de 02.10.2012, que en esa fecha se reunieron 33, de un total de 56 dirigentes de las asociaciones base de la aludida Federación, quienes aprobaron en forma unánime la referida desafiliación.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que el procedimiento para la desafiliación de la Confederación de Funcionarios de la Salud, CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región, con arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra afinado.

Saluda atentamente a Ud,,

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¿(DIRECTORA 7

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- OA MARIA CECIMA SANCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO y) Un MAO/S 3 MPIImMpk Distribución: - Jurídico -Partes -Control - - — Dpto. Relaciones Laborales - Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región Av. Pedro Montt N*2191, Valparaíso.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3313, de 26 de agosto de 2013.

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