Dirección del Trabajo
Ordinario N° 257, de 29 de abril de 2024
ORD. N°257 — ORD. N°257 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Competencia Dirección del
Sumario
ORD. N°257 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
A Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 270588 (2402) 2023 : or 294 ORDINARIO N:- Lo aras o ACTUACIÓN: Ñ Aplica doctrina. MATERIA: : Competencia. Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia, RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefe(S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2024. 2) Ordinario N*07/4450 de 24.10.2023, de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación. 3) Oficio N*52 de 04.09.2023, de la Fundación Nuestra Señora de Andacollo. SANTIAGO, . SO 23 ABR 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: AER FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DE ANDACOLLO AV. ISIDRO CAMPAÑA N*2.873, 1730180 LA SERENA -Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento que determine la correcta forma de pago de la asignación que denomina “bienios”, en el establecimiento educacional particular subvencionado que representa, el que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el 2019.
: Sobre lo consultado, cumple anotar, que la materia por la que consulta fue objeto de litigio y resuelta por el Juzgado de letras del Trabajo de La Serena, en causa RIT O-768-2022, cuya sentencia definitiva fue objeto de recurso de nulidad,
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ingresado con Rol 95-2023, y fallado por la llustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular,
En efecto, el D.F.L. N%2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% establece: "A/ Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios y Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*6,774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "/a facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".
En consecuencia, en base a la normativa citada, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., .
f A Í ) í y) j EOS £ Vo. dll ER Ns o EL COLA ALE Na NATALIA POZO SANHUEZA Y IERE JE í ABOGADA » Su» a JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICORS)—<o 122 DIRECCIÓN DEL TRABAJO —URD GMS/KRF Distribución - Jurídico : - Partes - Control - Sr, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Educación (Libertador Bernardo O'Higgins N*1,371, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 257, de 29 de abril de 2024.
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