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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 259, de 29 de abril de 2024

ORD. N°259 — ORD. N°259 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término de Relac

Sumario

ORD. N°259 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término de Relación Laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

DR Pa o o DE O GAO Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Inf D ha , “E 88008 (789) 2024. 259 ORDINARIO N*%:._. . ¡ . o AA ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Término de relación laboral. Docente. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se. encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N*395 de 08.04.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E470914/2024 de 04.04.2024, de la Contraloría General de la República. 3) Presentación de 01.03.2024, de doña MES SANTIAGO, 29 ABR MA DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO :: SI Mediante oficio del antecedente 2), la Contraloría General de la República remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida no habría renovado su contrato a plazo fijo, pese a haber prestado servicios docentes para dicha entidad por un lapso de cinco años. : Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: “Si el profesional de la educación estima que la 1

Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.

De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal tas condiciones y "requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del * Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario N*1.103 de 09.03.2017, ha indicado que “atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido yla eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. DN

Saluda atentamente ¿/Ud., É Ñ

Do HA AA i i SATA y / A do al lo LO, Se Te Lo ENAÁLAL PS Ci Ye NATALIA PRO SANHUE ¿$ 1/8 o ] “ABOGADA o [$ JEFE DEPARTAMENTO SURÍDICO SS | IRECCIÓN DEL_TRÁBAJO = 1 pl E il edo ' : SMSIKRE Distribución - Jurídico - Partes - Conritrol - Director dei Trabajo - Oficina de Contraloría - Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N* 56, Santiago) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 259, de 29 de abril de 2024.

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