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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 280, de 3 de mayo de 2024

ORD. N°280 — ORD. N°280 Competencia Dirección del Trabajo; Recurso de Reposición; Recurso Jer

Sumario

ORD. N°280 Competencia Dirección del Trabajo; Recurso de Reposición; Recurso Jerárquico; 1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2024. 2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.

Texto del pronunciamiento

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho E 53418 (584) 2024 ) 8 0 ha sd ORDINARION" ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Recurso de Reposición. Recurso Jerárquico. RESUMEN: 1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N*"128 de 20.02.2024. 2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*1000-7714/2024 de 05.03.2024, del Director Regional del Trabajo de Los Lagos. 2) Presentación de 28.02.2024 de SANTIAGO, 03 MAY 2074 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: A a

Mediante presentación del antecedente 2), Ustedes han solicitado la reconsideración del Ordinario N*128 de 20.02.2024 de esta Dirección, interponiendo recurso jerárquico en subsidio, en base a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N”19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Al respecto, cumple señalar, que el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, concluye: “Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye

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una normativa laboral cuya interpretación conciema a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia”.

Atendido que los argumentos expuestos por los recurrentes ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N*128 de 20.02.2018.

En lo que respecta al recurso jerárquico interpuesto, cumple anotar, que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 12, letra b), como el artículo 5% letra b), del D.F.L N*2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo-, a dicha autoridad administrativa le compete fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.

Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3? de la ley N*19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio. De ello se sigue que no resulta aplicable en la especie, la regulación del procedimiento administrativo contenido en la Ley N%19.880 (Aplica Ordinario N*4.964 de 05.10.2016).

La conclusión anterior encuentra su fundamento en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República contenida en el Oficio N*39.353, de 10.09.2003, dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, de suerte que le es aplicable la misma jurisprudencia respecto a la materia tratada.

En consecuencia, sobre la base de la normativa vigente, cumple informar:

1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N*128 de

20.02.2024.

2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.

Saluda atentamente a Uad.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 280, de 3 de mayo de 2024.

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