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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3576, de 11 de septiembre de 2013

ORD. N°3576 — ORD. N°3576 Cambio de Vestuario; Tiempo; Jornada de Trabajo; El tiempo que los

Sumario

ORD. N°3576 Cambio de Vestuario; Tiempo; Jornada de Trabajo; El tiempo que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal, al inicio y término de sus labores, constituye jornada de trabajo.

Texto del pronunciamiento

EDirácción dell* | E] ¿Mrabajo > 2% y DEPARTAMENTO JURIDICO K. 1446 (268) 2013 3576 / , ORD.: VANCÓ. MAT.: El tiempo que los trabajadores de las áreas de qe producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal, al inicio y término de sus labores, constituye jornada de trabajo. ANT.: 1) Correo electrónico de 29.08.2013, de Ricardo Cofre Cea. 2) Ord. N% 922, de 03.06.2013, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 3) Ord. N* 832, de 27.05.2013, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 4) Ord. N* 1914, de 08.05.2013, de Jefa Departamento Jurídico. 5) Ord. N% 693, de 12.02.2013, de Jefa Departamento Jurídico. 6) Presentación del Sindicato de Trabajadores N? 3 de la Empresa El Mercurio S.A.P., de 04.02.2013. SANTIAGO, 115EP 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SINDICATO DE TRABAJADORES N* 3 DE LA EMPRESA EL MERCURIO S.A.P. AV. SANTA MARÍA N*5542 VITACURA/

o Mediante presentación del antecedente 6), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si constituye jornada de trabajo el tiempo utilizado en el cambio de vestuario y aseo personal de los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P. La consulta encuentra su fundamento en la exigencia impuesta por la empleadora de cumplir el horario en el lugar de trabajo, lo que constituye un desconocimiento del derecho de los dependientes, quienes, durante años, dispusieron de a lo menos 15 minutos de su jornada laboral para ejecutar tales acciones.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso 12 dispone:

“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".

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Del precepto legal anotado se infiere que se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato.

Ahora bien, la resolución de la consulta planteada hace necesario determinar si el tiempo correspondiente a cambio de vestuario y aseo personal que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho efectúan en dependencias o recintos de la empresa El Mercurio S.A.P., puede ser calificado como jornada de trabajo en los términos previstos en el inciso 1? de la norma legal antes transcrita y comentada.

Sobre el particular, el dictamen N* 2936/225, de 14.07.2000, que reconsideró toda la doctrina incompatible con la sustentada en el mismo, ha dispuesto que las señaladas actividades deben ser consideradas como tal, cuando constituyan una obligación a que se encuentra afecto el trabajador en virtud de alguna o algunas de las causas siguientes:

a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.

b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, y

Cc) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.

El mismo pronunciamiento sostiene que como consecuencia de calificar jornada de trabajo el tiempo utilizado en las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, la ejecución de tales operaciones deberán ser efectuados al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, del informe de fiscalización de fecha 29.04.2013, complementado mediante declaración jurada de Domingo Vargas Cornejo, dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores N? 3 de la Empresa El Mercurio S.A.P., consta que, para cumplir sus funciones, los dependientes que laboran en las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa recurrida, utilizan Una ropa de trabajo como slack (pantalón), polera, casaca y zapatos de seguridad.

De la fiscalización practicada se desprende, asimismo, que la obligación de cambiar de vestuario, tanto al inicio como al término de la jornada laboral, obedece a razones de higiene y seguridad, actividad que, de acuerdo a lo señalado por el representante del empleador y los dirigentes sindicales entrevistados, era realizada durante los últimos 15 minutos de la

jornada laboral de dicho personal.

De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de la doctrina vigente de este Servicio y de la fiscalización investigativa practicada, resulta lícito concluir que en la especie, se dan las condiciones que conforme a dicha doctrina permiten calificar como jornada de trabajo el tiempo en

3 que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P, utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal, Operaciones que deberán efectuarse una vez registrado el ingreso del trabajador en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignarse en éste la salida, al término de la jornada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cúmpleme informar a Uds., que el tiempo que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal, al inicio y término de sus labores, constituye jornada de trabajo.

S DEA luda-atentamente a Ud. / ATAN A [o_—= MIN Os [UIIDIRECTORAG>] 11 / a] NA A ANMARÍA-CECÍLIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO gl. M ¡EMSMBA Distribución: - Jurídico - Partes - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3576, de 11 de septiembre de 2013.

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