Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3693, de 25 de septiembre de 2013

ORD. N°3693 — ORD. N°3693 Trabajadores Marítimo Portuario; Sobre la base de la disposición le

Sumario

ORD. N°3693 Trabajadores Marítimo Portuario; Sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se niega lugar a la reconsideración del Ord. N°2025, de 16.05.2013, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Gobíerna de Chile 12 DEPARTAMENTO / 3 6 9 nd K.9492 (1858) 2013 ORD.: y ! QU 0) MAT.: Niega lugar a la reconsideración del Ord. N*2025, MAMA de 16.05.2013, por encontrarse plenamente ajustado a derecho. ANT.: 1) Ord. N%524, de 09.08.2013, de Director Regional del Trabajo de Tarapacá. 2) Ord. N*%189/13, de 01.08.2013, de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá. 3) Presentación de 10.07.2013, de Sr. Juan Miranda Corrotea, presidente Sindicato Terminal El Colorado S.A. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 25 SEP 208 A : SEÑOR JUAN MIRANDA CORROTEA PRESIDENTE SINDICATO TERMINAL EL. COLORADO S.A. DESIDERIO GARCÍA SITIO 87 IQUIQUE /

Mediante la presentación del antecedente 3), solicita reconsideración del Ord. N* 2025, de 16.05.2013, el que —con las excepciones que en el mismo documento se indican-, se pronuncia sobre la calidad de trabajadores portuarios que corresponde a diversas funciones que se realizan al interior del recinto de su empleadora.

Fundamenta su presentación, entre otras consideraciones, en que el pronunciamiento en examen no sería favorable para todos los trabajadores y, que todos los casos que indica -mecánicos, ayudantes de mecánicos, soldadores, operadores manuales y encargado de pañol-, se encuentran relacionados directamente con la actividad portuaria.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud, lo siguiente:

Los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa, fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión a la que en él se arriba, la cual se ajusta plenamente a la normativa vigente que regula la materia.

No obstante ello, resulta Útil recordar que el inciso 1? del artículo 133, del Código del Trabajo, dispone:

“Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancias y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentran en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.”

2

En relación a dicha norma, el pronunciamiento que nos ocupa señala —en armonía con la reiterada jurisprudencia de este Servicio-, que son trabajadores portuarios:

a) Los que ejecutan funciones de carga y descarga de mercancías y;

b) Los que realizan otras faenas propias de la actividad portuaria, debiendo estas labores efectuarse, en uno y en otro caso, a bordo de naves o artefactos navales que se encuentren en los puertos del territorio nacional o en los recintos portuarios.

Asimismo, indica el Ord. N*2025, de 16.05.2013, que la doctrina reiterada de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen 5174/346, de 11.12.2000, ha sostenido que “la calidad de trabajador portuario se determina o define por la concurrencia de dos elementos fundamentales: la función o faena que desarrolla y el espacio físico en que ésta tiene lugar.”

Ahora bien, a fin de precisar si los trabajadores por los que se consultaba tenían o no la calidad de portuarios, se realizó una fiscalización especial en terreno, cuyo resultado se plasmó en el informe N*0101/2012/1754.

Precisamente dicho informe —<que sirvió de base para emitir el pronunciamiento que se intenta impugnar-, señala que los trabajadores que se desempeñan como mecánicos, ayudantes de mecánicos, soldadores, operadores manuales y encargado de pañol, no desarrollan funciones relacionadas con la carga O descarga de mercancías ni otras faenas propias de la actividad portuaria, circunstancia que, a la luz de la doctrina institucional vigente permite concluir que dichos dependientes no tienen la calidad de trabajadores portuarios, por no cumplir los requisitos copulativos exigidos para tal efecto, según ya se señalara.

De lo anterior, se desprende que el oficio que por esta vía se impugna, se encuentra plenamente ajustado a derecho, por lo que no resulta jurídicamente procedente acoger la solicitud de reconsideración planteada.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se niega lugar a la reconsideración del Ord. N* 2025, de 16.05.2013, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.

Saluda a Ud.,

(LE

O A 0 Ea

ua a A Y

fe (DIRECTO, E) % A

MARÍA SECA sÁonez TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO

Distribución: - Jurídico — Partes - Control - Director Regional del Trabajo de Tarapacá

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3693, de 25 de septiembre de 2013.

Más sobre Reconsideración de Dictámenes

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 423

    La norma confirma que los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro. Rechaza la solicitud para cambiar el criterio administrativo anterior sobre este descanso.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° 354/31

    La norma aclara que la prohibición de negociar colectivamente se aplica a entidades con financiamiento estatal superior al 50% de su presupuesto, ya sea directo o mediante impuestos, y revisa su interpretación previa.

  • 3 de julio de 2026

    Dictamen N° 319/30

    La norma deja sin efecto la doctrina del Dictamen N°747/39, acogiendo la reconsideración de AGEMA, y valida el acuerdo marco de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre y la asociación, resolviendo su aplicabilidad en negociación colectiva.

Todos los pronunciamientos sobre Reconsideración de Dictámenes

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium