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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3949, de 11 de octubre de 2013

ORD. N°3949 — ORD. N°3949 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Repúbli

Sumario

ORD. N°3949 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Remuneración; Cotización Previsional; Eventuales Infracciones Laborales; Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, por corresponderle.

Texto del pronunciamiento

: EN ¿Diracción dal ¿Trabajo o, cod DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 8340(1625)/2013 , $ Ed A “ico ORD. N? 3249 , qe MAT.: Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, por corresponderle. ANT.: 1)Instrucciones, de 23.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Ord. N* 479, de 12.07.2013, de Directora Regional del Trabajo (s) XI Región de Aysén. 3)Ord. N* 11.00.00. 679/13, de Director Regional de Gendarmería de Chile, XI Región de Aysén. 4)Ord. N* 51, de 16.05.2013, de Sr. Fernando Acuña G., Defensor Penal Regional, Región de Aysén. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO - e . 11-007 29 A : SENOR FERNANDO ACUÑA GUTIERREZ DEFENSOR PENAL REGIONAL DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA REGIÓN DE AYSÉN Mediante oficio citado en el antecedente 4), informa a la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Aysén acerca de haber tomado conocimiento de diversas denuncias de los internos del Centro de Detención Preventiva de Coyhaique, relativas a eventuales infracciones laborales en que se estaría incurriendo en los centros de educación y trabajo a cargo de Gendarmería de Chile, entre ellos, el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales, fluctuaciones en los montos y oportunidad de pago de remuneraciones, no pago de horas extraordinarias, así como la ausencia del registro correspondiente a la jornada de trabajo cumplida. Agrega que puso en conocimiento dicha situación al Secretario Regional Ministerial de Justicia, como también al Director Regional de Gendarmería, y finaliza requiriendo a esta Dirección tomar conocimiento de la situación expuesta e instruir la visita de inspección correspondiente, a fin de determinar si son o no efectivas las referidas denuncias y, en su caso, instruir el cumplimiento de la legislación laboral. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: De acuerdo a lo expuesto en el oficio citado en el antecedente 3), emitido por el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la XI Región de Aysén, “Todas las actividades laborales que se realizan en estos Centros de Educación y Trabajo dependientes de Gendarmería de Chile, están

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regidos por el Decreto Supremo 943/14.05.2011 del Ministerio de Justicia, donde se aprueba reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, se define como CET Cerrados a secciones de tratamiento de un Establecimiento Penitenciario cerrado, el que se caracteriza por mantener un régimen de reclusión con sistemas de control y seguridad apropiados para la actividad laboral y productiva que desarrollará [...] destinada a crear o preservar hábitos laborales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad personal y prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción social, la cual será fomentada por la Administración Penitenciaria y se ajustará a la oferta programática de cada establecimiento, como así también, instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N* 181/29/11/2011 donde instruye y aclara ciertos puntos del Decreto que entró en vigencia”.

En el citado documento se expone, a continuación, que “f...] los internos que desarrollan actividades para la formación del trabajo, y como es el caso del CET Cerrado de Coyhaique, no se rigen por las normas del Código del Trabajo, pero serán considerados como trabajadores independientes para los efectos previsionales [...]”.

Las afirmaciones contenidas en el ordinario en referencia tienen por fundamento lo sostenido por la Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes 61.679, de 1978; 9.115, de 1993 y 5.290, de 2006, en cuanto a que los internos de los centros de educación y trabajo de Gendarmería de Chile son trabajadores independientes, por cuanto los referidos centros no asumen el rol de empleador de dichos internos, en atención a que su labor está orientada al cumplimiento de fines educacionales y de rehabilitación de los reclusos.

En estas circunstancias, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para intervenir en la situación planteada; ello en atención, por una parte, a la calidad de trabajadores independientes asignada a los internos por los que se consulta y por la otra, a que sus labores se desarrollan en centros dependientes de un organismo público, como lo es Gendarmería de Chile y sujeto, por ende, a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Por lo anterior, se hace presente que su oficio será remitido a la Contraloría Genera! de la República, para su conocimiento y resolución. > Saluda atentamente a Ud., ATA : [NA N ; CN i ¿e SEA - CIMARÍA CE SÁNCHEZ TORO - ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3949, de 11 de octubre de 2013.

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