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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4208, de 4 de noviembre de 2013

ORD. N°4208 — ORD. N°4208 Derecho fundamental; Cámaras de seguridad; Trabajadores Jardines Inf

Sumario

ORD. N°4208 Derecho fundamental; Cámaras de seguridad; Trabajadores Jardines Infantiles; Instalación; Espacios de Trabajo; Disposiciones legales; La instalación de cámaras de seguridad en los espacios de trabajo, como medida de seguridad y control de los trabajadores que se desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe sujetarse a las disposiciones legales expuestas en el cuerpo de este informe, en orden a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores.

Texto del pronunciamiento

“Dirección del:= ¿HN Trabajo. 05. DEPARTAMENTO JURIDICO, K 9264 (1814) 2013 ñ 4208 /

ORD.: [ 7

MAT.: La instalación de cámaras de seguridad en los espacios de trabajo, como medida de seguridad y control de los trabajadores que se desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe sujetarse a las disposiciones legales expuestas en el cuerpo de este informe, en orden a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores.

ANT.: 1) Correo electrónico de 08.10.2013, de doña Karen Williamson, representante de Jardín Infantil Abcdario. 2) Ordinario N* 1099, de 05.08.2013, de don Jorge Meléndez Córdova, Inspector Comunal del Trabajo Providencia. 3) Presentación de 01.08.2013, de doña Karen Williamson Zamora, en representación de Sociedad de Inversiones K y D Ltda.

SANTIAGO, 04 Nov 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : KAREN WILLIAMSON ZAMORA

REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD DE INVERSIONES K y D LTDA.

Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección acerca de la instalación de cámaras de seguridad al interior del Jardín Infantil Abcdario, medida que tendría por objetivo prevenir situaciones de abuso y maltrato infantil, como también, mantener un control interno sobre el cumplimiento del plan educativo.

Al tenor de la consulta planteada, la instalación del sistema de registro en video tiene incidencia directa en aspectos laborales,

2 puesto que su utilización, es expresión de la facultad de control que recae en el empleador, en este caso, sobre los trabajadores encargados de desarrollar el plan educativo del establecimiento, o bien los que ejercen funciones de cuidado o atención a los niños.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 3 del N* 12 del artículo 154 del Código del Trabajo, dispone:

“...En general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador...”

Asimismo, en relación a la extensión de las facultades que la ley reconoce para el empleador, cabe atender a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1? del Código del Trabajo, el que ordena:

“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

En la precitada disposición legal se ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como "ciudadanía en la empresa", reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar la interpretación del conjunto de las normas que regulan las relaciones laborales.

Considerando las normas legales mencionadas y la doctrina institucional vigente sobre la materia, contenida principalmente en los dictámenes N* 2328/130 de 19.07.02 y 2852/158 de 30.08.02, resulta posible especificar que todo sistema de control al interior de la empresa debe reunir los siguientes requisitos:

a) Debe incorporarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, dictado en conformidad a la ley;

b) El control debe ejercerse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral;

c) Su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio; y

d) Debe respetarse la dignidad del trabajador.

Tratándose específicamente del mecanismo de control, consistente en el registro de video, se ha resuelto que atendida la propia naturaleza de la grabación o vigilancia audiovisual, sus requisitos son:

: 3

“a) No deben dirigirse directamente al trabajador sino que, en lo posible, orientarse en un plano panorámico;

b) Deben ser conocidos por los trabajadores, es decir, no pueden tener un carácter clandestino;

C) y su emplazamiento no debe abarcar lugares, aún cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias de la empresa, dedicados al esparcimiento de los trabajadores, tales como, comedores y salas de descanso, así como tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laborativa, como los baños, casilleros, salas de vestuario, etc."

Conforme a las fotografías aportadas mediante antecedente 1), en que se exhiben los espacios en que han sido instaladas las cámaras de vigilancia, se advierte que éstos corresponden a salas de clases, patio y espacios de juego de los niños de jardín infantil, demostrándose una adecuada aplicación práctica de los criterios legales y jurisprudencia administrativa expuestos sobre la materia, sin perjuicio de la revisión en terreno que pudiere verificarse en el futuro mediante un proceso de fiscalización.

Por otra parte, en cuanto a la idoneidad del medio de contro! utilizado, atendidas las particulares necesidades operacionales o de seguridad, se estima éste como adecuado al objetivo de evitar situaciones de abuso o maltrato infantil, sin que la aplicación de la medida, irrogue una vulneración a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y

consideraciones formuladas, cumplo con informar que la instalación de cámaras de seguridad en los espacios de trabajo, como medida de seguridad y control de los trabajadores que se desempeñan en Jardín Infantil Abcdario, debe sujetarse a las disposiciones legales expuestas en el cuerpo de este informe, en orden a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores. ¿3 DES BUÓ EY [ez (DIRECTORA] 3 yy eu MA] RA SECILIÁ SÁÁCHEZ TORO NE Y _ ABOGÁDA “DIRECTORA DEL TRABAJO EAS O/SMS/P, istribución: - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4208, de 4 de noviembre de 2013.

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