Artículo 154 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos;
2.- los descansos;
3.- los diversos tipos de remuneraciones;
4.- el lugar, día y hora de pago;
5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;
7.- las normas especiales que correspondan a las diversas clases de faenas o actividades, de acuerdo con la edad, sexo, género o ubicación geográfica de los trabajadores y trabajadoras; y las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez;
8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;
12.- El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y 13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a qu e hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] instrumento que debe contener, entre otros, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el referido reglamento, como el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior, todo ello, en los términos de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80671-2023
«[…] instrumento que debe contener, entre otros, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el referido reglamento, como el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior, todo ello, en los términos de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 80671-2023, 10 de septiembre de 2024). «[…] instrumento que debe contener, entre otros, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el referido reglamento, como el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior, todo ello, en los términos de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 80671-2023, 10 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-154#corte-106948 -
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Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador también prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que sólo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, más si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 292-2013
«[…] la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador también prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que sólo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, más si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno […]» (Corte Suprema, Rol 292-2013, 23 de mayo de 2013). «[…] la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador también prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que sólo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, más si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno […]» (Corte Suprema, Rol 292-2013, 23 de mayo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-154#corte-1785934 -
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