Saltar al contenido
Folium

Artículo 154 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos;

2.- los descansos;

3.- los diversos tipos de remuneraciones;

4.- el lugar, día y hora de pago;

5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;

7.- las normas especiales que correspondan a las diversas clases de faenas o actividades, de acuerdo con la edad, sexo, género o ubicación geográfica de los trabajadores y trabajadoras; y las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez;

8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;

9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;

10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;

12.- El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.

En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y 13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

Las obligaciones y prohibiciones a qu e hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 242324-20232025-01-07Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Contratos sucesivos a plazo de la Seremi de Salud de Antofagasta en la pandemia

    Acoge la unificación de la demandada: los contratos a plazo celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario por la alerta sanitaria cesan al vencer el plazo y no se vuelven indefinidos por sus renovaciones.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 80671-20232024-09-10Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    Investigación por infracciones al Código de Conducta encargada a un estudio jurídico

    Revoca y rechaza la protección, porque encargar las diligencias a un estudio jurídico no sustituye al órgano resolutor del reglamento interno, sino que solo recopila antecedentes para resolver las denuncias.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 154
    «[…] instrumento que debe contener, entre otros, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el referido reglamento, como el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior, todo ello, en los términos de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 80671-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 62884-20202022-04-13Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Docente a contrata de Panguipulli: despido indirecto, tutela y renovaciones sucesivas

    Acoge la unificación de la Corporación Municipal de Panguipulli: la contrata docente no se vuelve indefinida por sus renovaciones y, en la tutela, solo procede la indemnización del artículo 489.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 133830-20202021-01-12Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Competencia del juzgado del trabajo para revisar una amonestación escrita del empleador

    Acoge la queja del demandante, deja sin efecto la confirmación de la incompetencia y declara competente al tribunal laboral, porque negar el pronunciamiento de mérito fue falta o abuso grave.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 22413-20192020-05-29Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Docente a contrata municipal: término por vencimiento del plazo no da indemnización

    Rechaza la unificación de la demandante: el Estatuto Docente regula la contrata y su término por vencimiento del plazo, sin indemnización, y excluye la aplicación supletoria del Código del Trabajo.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 22756-20152016-07-06Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Docente con contratos sucesivos en municipalidad: se aplica el Código del Trabajo

    Rechaza la unificación de la Municipalidad: el Código del Trabajo rige a las personas contratadas por la Administración fuera del marco del artículo 4 de la Ley 18.883 y del artículo 25 de la Ley 19.070.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 32358-20142015-12-17Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Autodespido y semana corrida de chofer de carga interurbana

    Rechaza la unificación del demandante: los fallos citados resuelven otras materias sobre el artículo 160 número 5 del Código del Trabajo y, en la semana corrida, parten de hechos distintos.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 16638-20142015-04-07Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Multas a Inmobiliaria Inversalud por prevención de riesgos y reglamento interno

    Rechaza la casación en el fondo de la reclamante: no explica el error de derecho sobre las multas uno y dos, y en las multas tres y seis va contra los hechos fijados sin invocar normas reguladoras de la prueba.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 292-20132013-05-23Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Despido por imprudencia temeraria también prohibida en el reglamento interno

    Rechaza, en reemplazo, la nulidad del demandante: la imprudencia temeraria configura el artículo 160 número 5 aunque el reglamento interno también la prohíba, sin limitarse al artículo 154 número 10.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 154
    «[…] la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador también prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que sólo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, más si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 292-2013

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 1184-20122012-04-18Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Multa a Vera y Giannini: nulidad rechazada por no pedir sentencia de reemplazo

    Desestima la queja de Vera y Giannini Impresores S.A.: discute cómo los jueces interpretaron las normas de los recursos, y esa interpretación no puede revisarse por la vía de la queja.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran los 10 más recientes de 27 fallos.

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium