Dirección del Trabajo
Ordinario N° 338, de 31 de mayo de 2024
ORD. N°338 — ORD. N°338 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; Este Servicio
Sumario
ORD. N°338 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
Texto del pronunciamiento
a 8 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E267625(2392)2023 338 ORDINARIO N*: * ” ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo, potestad de mando. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Instrucciones de 10.11.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S). 3) Presentación de 23.10.2023 de doña MD SANTIAGO, — 31 MAY 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante presentación de los antecedentes 3), se solicita a esta Dirección que, habiendo tomado conocimiento la empresa del rechazo sucesivo de licencias médicas a una trabajadora, se instruyan los pasos a seguir para superar dicha situación. 1
Ante esta consulta, cumplo con informar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para atender la materia que se somete a consideración de este Servicio, puesto que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.
Cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario N*907, de 11.02.2016 y el Ord.N*365 de 07.03.2022, sostiene que "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".
Adicionalmente, se hace presente que el Ordinario No .165, de 20,03.2013, señaló que *(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
D 7, ¿GON SS ADA PA ZO EZA/ oe ABOGADA / |, LLE 5 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIG ON * DIRECCIÓN DEL TRAB AJO LURO A rm p Aaa) g £ b y [ Era] l , Qt | De / ución = ARTES, ) - Jurídico i - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 338, de 31 de mayo de 2024.
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