Dirección del Trabajo
Ordinario N° 364, de 10 de junio de 2024
ORD. N°364 — ORD. N°364 Competencia Dirección del Trabajo; Consultas Genéricas; No resulta ju
Sumario
ORD. N°364 Competencia Dirección del Trabajo; Consultas Genéricas; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Texto del pronunciamiento
a 0x7 años) 2024 Ear DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho vos pe E. 63097(732)2024 364
ORDINARIO N*____"_____Y/ MATERIA: o Consultas de carácter genérico. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular. ANTECEDENTE: ] 1) Instrucciones de 04.06.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (8). 2) Presentación de 08.03.2024, recibida el 11.04.2024, de Sra. María Ignacia Arriagada Marabolí. SANTIAGO, 10 JUN 2024
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. MARÍA IGNACIA ARRIAGADA MARABOLÍ mia(Qarrycia.cl
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la situación que describe a continuación.
Precisa que se trata de un conglomerado de compañías relacionadas societariamente entre sí, conformado por nueve empresas que explotan giros complementarios. Indica asimismo que, en cada empresa se ha constituido un sindicato de empresa y además existe un sindicato interempresa.
Expresa igualmente que, sin perjuicio de lo anterior, la empresa principal o matriz se ha relacionado habitualmente con los sindicatos de otras empresas, sin hacer distinción alguna entre dichas organizaciones sindicales, suscribiendo con sus representantes gremiales sendos instrumentos colectivos que contienen los mismos beneficios y en los que comparecen todas las razones sociales de las referidas empresas como contrapartes del sindicato.
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Asimismo, manifiesta ha sido una práctica recurrente la afiliación de trabajadores de una de las empresas a un sindicato constituido por otra de las compañías del conglomerado, razón por la cual requiere que se determine por esta Dirección si ello resulta procedente, o si el empleador puede objetar dicha afiliación sindical y rechazar el descuento de la cuota sindical informada por un sindicato respecto de un trabajador contratado por otra empresa.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos; ello en virtud de la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los Ordinarios N*1386 de 10.11.2023; N"905 de 04.07.2023 y N*1402 de 08.04.2020, entre otros, a través de los cuales se ha sostenido invariablemente que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con antecedentes tales como los datos del empleador o empleadores y de las organizaciones sindicales allí constituidas.
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia institucional citada y de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Saluda atentamente a U . Ml
1 . 4 D / 2 ¿ DIRECCIÓN DEL TRALAJO | bn Ñ Ñ AS ¿ er j Ni A 4 ; j eS IN AO S/ ——_No /- 10 JUN 2028 NATALIA POZO SANAUEZ JEFE JE OFICINA | ABOGADA. —1 NON 2 A DE PARTES PEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGDS)< E DIRECCIÓN DEL TRABAJO 42 A Y j NS stribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 364, de 10 de junio de 2024.
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