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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 403, de 25 de junio de 2024

ORD. N°403 — ORD. N°403 Organización Sindical; Organización de grado superior; Descuento; Cuo

Sumario

ORD. N°403 Organización Sindical; Organización de grado superior; Descuento; Cuota Sindical; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; 1.Reitera lo sostenido por este Servicio mediante Ordinario N°409 de 22.03.2023, en cuanto, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo, las copias de las actas en que consten los acuerdos fijados por la asamblea de los sindicatos acerca de la cantidad que deberá descontar el empleador de la cuota ordinaria co

Texto del pronunciamiento

ORD. N°403 Organización Sindical; Organización de grado superior; Descuento; Cuota Sindical; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; 1.Reitera lo sostenido por este Servicio mediante Ordinario N°409 de 22.03.2023, en cuanto, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo, las copias de las actas en que consten los acuerdos fijados por la asamblea de los sindicatos acerca de la cantidad que deberá descontar el empleador de la cuota ordinaria como aporte de sus socios a las organizaciones de superior grado a las que aquellos se hayan afiliado, tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. 2.La mención al artículo 262 del Código del Trabajo efectuada en el Dictamen N°2216/155 de 18.05.1998 debe entenderse referida al artículo 263 del mismo cuerpo legal, cuyo inciso segundo establece que, la obligación prevista en el inciso anterior, que recae en el empleador, de depositar los fondos correspondientes a los descuentos de la cuota ordinaria fijada por el sindicato en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre, no se aplicará a las organizaciones que afilien a menos de cincuenta trabajadores. 3.No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o en términos genéricos, sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 403, de 25 de junio de 2024.

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