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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 406, de 25 de junio de 2024

ORD. N°406 — ORD. N°406 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Recr

Sumario

ORD. N°406 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Recreos Turnos de patio/comedores; Reemplazo de docentes en las salas de clases; 1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que se desempeñan en establecimientos particulares pagados el cuidado de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El derecho a descanso del docente de aula durante el periodo de recreo constituye un derecho mínimo de carácter irrenunciabl

Texto del pronunciamiento

ORD. N°406 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Recreos Turnos de patio/comedores; Reemplazo de docentes en las salas de clases; 1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que se desempeñan en establecimientos particulares pagados el cuidado de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El derecho a descanso del docente de aula durante el periodo de recreo constituye un derecho mínimo de carácter irrenunciable lo que implica que no puede ser objeto de un acuerdo entre las partes que pueda significar una renuncia total o parcial de dicho beneficio, como sería el caso que estas acordaran en su reemplazo una compensación o retribución económica. 3. Para los profesionales de la educación de un establecimiento particular pagado será obligatoria asumir el reemplazo de los docentes en la sala de clases en la medida que dichas funciones se encuentren convenidas de forma tácita o expresa en el contrato de trabajo. 4. El descanso del docente de aula durante el período de recreo constituye un derecho mínimo irrenunciable, lo que se traduce en que el trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de dicho beneficio. 5. El empleador puede practicar descuentos a las remuneraciones de los profesionales de la educación en los casos de inasistencia, presupuesto que en el caso expuesto no se configura, toda vez que estos últimos no se encuentran obligados a desempeñar los turnos de patio y/o almuerzo durante los recreos.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 406, de 25 de junio de 2024.

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