Dirección del Trabajo
Ordinario N° 408, de 28 de junio de 2024
ORD. N°408 — ORD. N°408 Estatuto Docente; Licencia Médica; Feriado legal; El otorgamiento de
Sumario
ORD. N°408 Estatuto Docente; Licencia Médica; Feriado legal; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Texto del pronunciamiento
a o $s Unidad de Dictámenes e . Informes en Derecho E 171050 (1142) 2022 ! 6 pu a ORDINARIO N*: 4 08 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Licencia médica. Feriado legal. RESUMEN: El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un - establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador. ANTECEDENTES: 1) Pase N*584 de 15.05.2024, del Director del Trabajo. 2) Pase N*378 de 04.04.2024, del Director del Trabajo. 3) Instrucciones de 10.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Presentación de 11.08.2022, del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta. SANTIAGO, : 2 8 JUN 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Ss) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES, SINDICATO DE PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA ARTURO PRAT N*461, DEPARTAMENTO 1805 ANTOFAGASTA : 1
Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si el Dictamen N*6.256/279 de 09.10.1995, de esta Dirección, es aplicable a los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales de Desarrollo Social o Municipalidades, que se rigen por las disposiciones del Estatuto Docente. :
Como cuestión previa, cumple anotar, que la facultad para fiscalizar las normas laborales por las que se rigen los profesionales de educación que se desempeñan en el sector municipal recae sobre este Servicio, cuando el personal docente depende de Corporaciones Municipales. Si los educadores se desempeñan para los servicios traspasados a la administración municipal que son administrados directamente por la respectiva autoridad edilicia, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, atendido el vínculo existente con un ente público.
Por ello, los pronunciamientos emitidos por esta Dirección resultan aplicables exclusivamente a los docentes dependientes de Corporaciones Municipales, sin que corresponda a este Servicio pronunciarse acerca de los docentes que dependen de los Departamentos de Administración de Educación Municipal.
Precisado lo anterior, es dable informar, que el Dictamen N*6.256/279, por el que se consulta, guarda relación con el feriado regulado en el artículo 67 del Código del Trabajo, disposición que no resulta aplicable a los docentes que dependen de Corporaciones Municipales. De ello se sigue, que el pronunciamiento aludido tampoco resulta aplicable a los trabajadores por los que se consulta. .
En efecto, el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos
- educacionales dependientes de Corporaciones Municipales se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente. A su respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen N*3.616/100 de 22.08.2005, ha sostenido, que dicha disposición no consigna la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que el docente haga uso de licencia médica durante el mismo, cualquiera sea la causa de esta.
En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud., AN
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 408, de 28 de junio de 2024.
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