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Ordinario N° 476, de 26 de julio de 2024

ORD. N°476 — ORD. N°476 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisi

Sumario

ORD. N°476 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisitos; 1)Corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a las y los dependientes que prestaron servicios en laboratorios clínicos, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, y se cumpla de forma individual por el resto de los requisitos exigidos por la norma, de acuerdo fuera explicado en el pre

Texto del pronunciamiento

EA TN 2024 “Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e ocaso (Ur 200 376 ORDINARIO No: A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530, Requisitos. RESUMEN: 1) Corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 a las y los dependientes que prestaron servicios en laboratorios clínicos, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, y se cumpla de forma individual por el resto de los requisitos exigidos por la norma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe; 2) Este Servicio, por las razones indicadas, deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos — solicitados, — sin perjuicio de las consideraciones anotadas en este documento, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.07.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (8). 2) Presentación de doña Carmen Gloria Galleguillos Espinosa, Presidenta del Sindicato Interempresa de Trabajadores Profesionales de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile y Empresas Relacionadas, de 25.06.2024. SANTIAGO, — 26 JUL 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. CARMEN GLORIA GALLEGUILLOS ESPINOSA PRESIDENTA DEL SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EMPRESA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE Y EMPRESAS RELACIONADAS. profesional.uc(Hgmail.com

"Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre "Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.

El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual

Oo superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable

a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios

en algunas de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las

labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les

concederá el beneficio de "descanso reparatorio" por siete días hábiles."

De las normas legales antes expuestas, se desprende que la Ley N*21.530 se trata de una normativa especial, en virtud de la cual se otorga de manera extraordinaria un beneficio consistente en 14 días hábiles de descanso adicional para aquellos trabajadores y trabajadoras que, con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19, se vieron expuestos(as) a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio en el cumplimiento de sus funciones, y, para su obtención, deberá atenderse caso a caso la situación de cada trabajador o trabajadora solicitante, a efectos de verificar que, en los hechos, se cumpla con cada uno de los requisitos exigidos por el legislador.

Sobre este último punto, cabe mencionar que la doctrina institucional contenida en el Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, que fija el sentido y alcance de la Ley N*21.530, refiere que los requisitos exigidos por el legislador son los que a continuación se señalan:

“a.- Haberse desempeñado en establecimientos de salud privados,

farmacias y almacenes farmacéuticos.

b.- Contar con una Jornada igual o Superior a 11 horas semanales, salvo para quienes se encuentren excluidos de la jornada de trabajo.

C.- Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020.

d.- Encontrarse en servicio en alguno de los establecimientos señalados en la letra a) a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 02.02.2023.

e.- No ser un trabajador o trabajadora que tenga facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, requisitos copulativos.

f.- No haber hecho uso efectivo de este beneficio en virtud de la Ley

N*21.409.”

Corresponde precisar, en relación con el primero de los requisitos transcritos precedentemente, que el Dictamen N*423/12 antes aludido, determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios

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artículo 1?, durante el período de tiempo completo determinado por el legislador, que va desde el día 30 de septiembre de 2020 al día 02 de febrero de 2023.

Verificada tal circunstancia, corresponderá entonces al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530, en la medida que los y las titulares del derecho en comento, cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la norma.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que:

1) Corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 a las y los dependientes que prestaron servicios en laboratorios clínicos, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, y se cumpla de forma individual por el resto de los requisitos exigidos por la norma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe;

2) Este Servicio, por las razones indicadas, deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, sin perjuicio de las consideraciones anotadas en este documento.

Sin otro particular, saluda atentamente a a: / 0% ÁS ¡ NAS 0 NATALIA POZÓ SANHUE o 4 Ú E % ABOGADA Le ES JEFA DEPARTAMENTO JU dl Cs) )8 DIRECCIÓN DEL TRABAJO No EECIÓN DEL TREO] B . f | | 264UL 20m [| lr) | L OFICINA DE PARTES | La Distribución: - Jurídico - Partes - Control 5

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 476, de 26 de julio de 2024.

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