Dirección del Trabajo
Ordinario N° 597, de 5 de septiembre de 2024
ORD. N°597 — ORD. N°597 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Concurso Interno; L
Sumario
ORD. N°597 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Concurso Interno; Ley N°21.308; Los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N°21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a di
Texto del pronunciamiento
20 : o de cua | LD e AS una DADES DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 262009(2413)2023 e 597 ORDINARIO N? / ACTUACIÓN: Reitera doctrina. MATERIA: Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Concurso interno Ley N*21.308. RESUMEN: Los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N*21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.08.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s). 2) Correo electrónico de 04.12.2023, de Sra. Eva Alvial M., funcionaria Corporación Municipal de Viña del Mar. 3) Correo e. de 30.11.2023, de Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho. . 4) Presentación recibida el 20.11.2023, de Sres. Eva Alvial M. y Paulo Muñoz C., cirujanos dentistas de la Corporación de la Corporación Municipal de Viña del Mar. SANTIAGO, 05 SEP 202 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SRES. EVA ALVIAL MALDONADO Y PAULO MUÑOZ CARRASCO eva.alvialmOhotmail.com Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicitan un pronunciamiento jurídico de esta Dirección con respecto a la procedencia de que los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N*21.308, hagan valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de antiguedad, consistente en contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud.
Lo anterior en atención a que, acorde con lo dispuesto en el artículo 8 incisos primero y segundo y artículo 16 del Decreto N*5 de 01.09.2021, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para la contratación indefinida del artículo único de la citada Ley N”21.308, podrán postular al referido concurso interno aquellos Ñ funcionarios contratados a plazo fijo por la administradora de salud municipal respectiva, que hayan cumplido a lo menos tres años continuos o discontinuos de prestación de servicios, mediante un contrato de plazo fijo, sin perjuicio de considerarse igualmente los años en que aquellos hubieren prestado servicios a honorarios para la misma entidad, afectos a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales, no así el tiempo servido bajo la modalidad de una contratación de reemplazo.
Agregan que, pese a lo expuesto precedentemente, conforme con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo sobre esta materia, contenida en el apartado 2 del Dictamen N*689/10 de 29.01.2016: «Las personas que a la fecha de publicación de la ley N*20.858 se encontraban contratadas a plazo fijo, pueden hacer valer para los efectos del requisito referido a los años de servicios previos, los períodos en que hayan prestado servicios con contrato de reemplazo».
Destacan finalmente que, en consideración a lo mencionado precedentemente, se formularon las consultas respectivas a su empleadora, la Corporación Municipal de Viña del Mar, cuyo director del Área de Salud, mediante correo electrónico de 16.10.2023, señaló que, el artículo 16 del citado Decreto N*5 indica las relaciones contractuales que deben considerarse para los efectos a que se ha hecho referencia precedentemente, entre las cuales no se encuentra el contrato de reemplazo.
Agrega que ello no ocurrió tratándose de la Ley N”20.858, publicada en el Diario Oficial el 11.08.2015, que en su artículo segundo contemplaba similares normas, referidas al llamado a concurso interno de los funcionarios de que se trata, sin perjuicio de lo cual aclara que no tendría inconveniente alguno para acatar un eventual pronunciamiento de esta Dirección que estableciera, al igual que el dictamen ya citado, que se puede hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la entidad de salud respectiva.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo Único de la Ley N*21.308, prescribe en sus incisos primero, segundo y tercero:
Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N*19,378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos en forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.
Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
2
A su vez, los incisos primero, tercero y final del artículo 14 de la Ley N*19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, disponen:
El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados
para realizar tareas por periodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de
horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la
dotación.
En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a
quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel
que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo
mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede
desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no
podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se desprende, en lo pertinente, que el legislador de la Ley N*21.308 dispuso la convocatoria a un concurso interno con la finalidad de que las entidades administradoras de salud municipal puedan adecuar su dotación a los límites porcentuales exigidos por el artículo 14 de la Ley N*19.378, respecto de los funcionarios a plazo fijo.
Por otra parte, la misma Ley N*21.308 establece, en lo pertinente, que podrán participar en este concurso interno todos aquellos funcionarios afectos a un contrato a plazo fijo a la fecha del llamado a dicho concurso y que hayan prestado servicios a la respectiva entidad por a lo menos tres años, continuos o discontinuos. Agrega el citado cuerpo legal que, para los efectos del cómputo de dicho tiempo se considerarán también los años servidos a honorarios, siempre y cuando estos hayan sido prestados en una jornada de treinta y tres o más horas semanales.
Precisado lo anterior corresponde referirse a continuación a la consulta específica formulada, que dice relación con la procedencia de que los trabajadores que motivan la consulta hagan valer, para los efectos cumplir con el requisito establecido por la Ley N*21.308 en comento, el tiempo laborado para la institución respectiva bajo la modalidad de una contratación a honorarios.
Sobre el particular cabe hacer presente que, la Ley N*21.308 no previó expresamente la posibilidad de que los funcionarios que participen en el concurso de promoción interna organizado por una entidad administradora de salud municipal puedan hacer valer los servicios prestados a esta última mediante un contrato de reemplazo, para los efectos de dar cumplimiento al requisito de antigiiedad exigido por la ley, pese a haber permitido para tal efecto, la inclusión del tiempo laborado a honorarios por los referidos funcionarios.
Lo anterior permite estimar que, las mismas razones tenidas en vista por la ley para hacer valer los servicios prestados a honorarios para los efectos ya indicados, concurren tratándose del tiempo laborado por un trabajador afecto a un contrato de reemplazo, lo cual, en opinión de este Servicio, autoriza, a su vez, a sostener que, la citada disposición contenida en el artículo único de la Ley N*21.308 puede ser objeto de una interpretación extensiva y determinarse, en consecuencia, que procede igualmente su aplicación en este último caso.
Ello si se tiene en consideración que, según la doctrina jurídica, por esta forma de interpretación legal: «...una norma se aplica a casos no comprendidos en su letra pero sí en su espíritu, en su intención, en su razón de ser, en la finalidad social a que se dirige (ratio legis). Como esos casos corresponden al supuesto que se ha querido regular, se considera que el legislador, por omisión, inadvertencia o cualquiera ora causa ha dicho menos de lo que quería decir[...] y se estima natural y lícito extender a
3
esos hechos la aplicación de la norma». Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H., Derecho Civil Parte Preliminar y Parte General. Tomo Primero. Quinta Edición. Santiago. Editorial Jurídica Ediar Conosur Ltda. 1990, p. 85).
En atención a lo ya expresado, en opinión de esta Dirección, resulta jurídicamente procedente sostener que es posible, por la vía de la interpretación extensiva, concluir que, los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la entidad de salud respectiva.
Cabe hacer presente, por último, que, a similar conclusión arribó a este Servicio mediante Dictamen N*689/010 de 29.01.2016, a propósito de la interpretación del artículo 2” de la Ley N*20.858, publicada en el Diario Oficial el 11.08.2015, recaída en similar materia a aquella que ha sido objeto del presente análisis.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N*21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad.de salud. ES
Fi be Saluda atentamente a Uds/ | e É 0] éG pi pl UN 7h) EJ RN E LEO guy US VATÁLIA Pi SEE JEFE US Pe asoGADA NN JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO<8) ES% ¡DIRECCIÓN DEL FRABAJO > Dn | il 0 a Lat | | DIRECCIÓN DELTRASAJDO | Distribución" ! LL poa Pares” METE -Boletín Oficial A A DARTE s ñ pa Rodrigo Valenzuela B. A OFICINA DE PART! nr Director Área Salud p Corporación Municipal Viña del Mar . rvalenzuela)cormuvina.cl 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 597, de 5 de septiembre de 2024.
Más sobre Carrera Funcionaria y Concursos
-
ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
-
ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.
Todos los pronunciamientos sobre Carrera Funcionaria y Concursos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.