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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 647, de 1 de octubre de 2024

ORD. N°647 — ORD. N°647 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Deniega

Sumario

ORD. N°647 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Deniega reconsideración del Ordinario 1411, de 13.11.2023; No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.

Texto del pronunciamiento

SA Dircon Al Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes , Inf Derecho ES29629(178)2024 Ñ 647 ORD. N% >> - ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Deniega reconsideración del Ordinario N*1411 de 13.11.2023. RESUMEN: No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio. : ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 11.09.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Asignación de 22.01.2024. 3) Presentación de 27.12.2023 de don ro 1 CU. 4) Dictamen N*423/12 de 22.03.2023. 1] santiaco, — 01007202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) Az >. A VITACURA Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección la reconsideración del Ordinario N*141 1, de 13.11.2023, por el cual se resolvió que resulta procedente otorgarle a dor O e beneficio de descanso reparatorio contenido en la Ley N*21.530 en la medida que su empleadora, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, haya 1

participado en el combate del COVID-19 en los términos expuestos en el referido Ordinario.

De esta manera, el Ordinario cuya reconsideración se requiere fue emitido en respuesta a una solicitud presentada por don QQ, Tespecto de la situación específica y concreta del recurrente.

Sin embargo, la solicitud de reconsideración presentada por Ud. se efectúa sin acreditar la representación de ninguna de las partes a las que afecta lo resuelto en dicho Ordinario, el que como ya se señaló no tiene una aplicación erga omnes de suerte tal que en la especie aparece Ud. actuando a nombre propio y no en representación o con la autorización de alguna de las partes interesadas.

Atendido lo anterior no existen antecedentes que permitan vislumbrar en la especie la intención clara y precisa de alguna de las partes interesadas de modificar lo resuelto en el referido pronunciamiento.

Lo anterior se encuentra acorde con la doctrina contenida en Dictamen N*2297/24, de 24.06.2014 y Ordinario N*269 de 27.02.2023 respecto de la forma de acreditar la representación ante este Servicio respecto de terceros ajenos al caso concreto de que se trata.

Saluda atentamente a Uad., / j Y ))

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3 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 045 EMS/MSGC/msge | ]

Distribución: /

- Jurídico - Partes ? d - Control

2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 647, de 1 de octubre de 2024.

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