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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 661, de 16 de octubre de 2024

ORD. N°661 — ORD. N°661 Asociación de Funcionarios; Sumario Administrativo; Administración de

Sumario

ORD. N°661 Asociación de Funcionarios; Sumario Administrativo; Administración del Estado; Competencia Dirección del Trabajo; Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por s

Texto del pronunciamiento

— eS a. de abajo | o e E cateo dee Y Al DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 132807(1062)2024 661 ORDINARIO N* _. . / MATERIA: Sumario administrativo instruido en contra de directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el : Organo facultado para pronunciarse al respecto, ANTECEDENTE: Presentación de 22.05.2024, recibida el 10.06.2024, de Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (ANFDGAC). ¿ SANTIAGO, 16 00720 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: OI PRESIDENTE Y SECRETARIO ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA ClivIL anfdgacOMgmail.com VALENTÍN LETELIER N*1373, TORRE A, DPTO. 805 SANTIAGO Mediante presentación citada en el antecedente exponen la situación que afecia a algunos dirigentes de la asociación de funcionarios que representan, quienes se encontrarían sometidos a una investigación sumaria instruida por la institución empleadora, circunstancia que les parece irregular, además de atentar contra la libertad sindical, razón por la cual, requieren que este Servicio emita un pronunciamiento al respecto, para los efectos de determinar si ello se ajusta a

. Ñ | derecho o si las facultades administrativas de la autoridad institucional deben ejercerse de manera distinta.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, constituidas al amparo de la Ley N”19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme con lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los directores de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, se incluye aquella a que se refiere la consulta por Uds. formulada.

En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente Contralor, mediante Dictamen N*39,768 de 19.07.2010, según el cual: «... en conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política y en los artículos 1% y 6? de la ley N*10.336, y lo concluido por la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N*39.962, de 2000, 42.815 y 62.849, ambos de 2004 y 65.534, de 2009, de este Ente Contralor, a éste le compete, privativamente, velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado».

Acorde con lo expresado, cumplo con informar a Uds. que su presentación será remitida por este Servicio a la Contraloría General de la República, por ser el Organo facultado para pronunciarse al respecto.

Saluda atentamente a Uds., NN

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 661, de 16 de octubre de 2024.

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