Dirección del Trabajo
Ordinario N° 665, de 21 de octubre de 2024
ORD. N°665 — ORD. N°665 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales
Sumario
ORD. N°665 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; No existiendo acuerdo entra las partes para arribar a una solución frente a los problemas originados por ausencias suscitadas a raíz de eventos climáticos acaecidos los días 13 y 14 de junio de 2024 en la Región de Valparaíso, en la forma propuesta por el Ordinario N°872 de 27.06.2023, corresponderá abstenerse a este Servicio de emitir un pronunciamiento respecto de lo consultado, por tratarse de una ma
Texto del pronunciamiento
O O NS a ud o AA ee. £ Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E167486(1154)2024 665 ORDINARIO N?: ACTUACIÓN: Aplica doctrina e MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Materia Controvertida. RESUMEN: No existiendo acuerdo entre las partes para arribar a una solución frente a los problemas originados por ausencias suscitadas a raíz de eventos climáticos acaecidos los días 13 y 14 de junio de 2024 en la Región de Valparaíso, en la forma propuesta por el Ordinario N*872 de 27.06.2023, corresponderá abstenerse a este Servicio de emitir un pronunciamiento respecto de lo consultado, por tratarse de una materia controvertida cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*605, de 05.09.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en derecho (S). 2) Ordinario N*501-21774/2024, de 2806.2024, de Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. 3)Presentación de 28.06.2024, CA EeS 21001 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: GUINNNNEO - GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS EMPRESA METALMECANICA BACIGALUPO HNOS. SPA. a) V REGIÓN Mediante presentación del antecedente 3), se consulta respecto de la situación de tres trabajadores que con ocasión de los sistemas frontales del 13 y 14 de junio de 2024, acontecidos en la Región de Valparaíso, no concurrieron a prestar 1
sus servicios a las dependencias de la empresa, quienes exigirían que se les pague los días de ausencia, no obstante que la empleadora les propuso acordar como fórmula para mantener el pago de las remuneraciones y devolución del tiempo no trabajado el compensar una hora diaria los días semanas siguientes, conforme a la doctrina establecida en Ordinario N*872 de 27.06.2023 de este Servicio.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, a fin de dar cumplimiento a principio de bilateralidad de la audiencia, se confirió traslado de la presentación al Sindicato N*1 de trabajadores de Empresa Mecánica Bacigalupo y Cia. Ltda. mediante documento del antecedente 1), con el objeto de que diera a conocer su planteamiento al respecto, sin que a la fecha dicha entidad le haya dado respuesta.
Ahora bien, cabe señalar que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia consultada se encuentra contenida en el Ordinario N*872, de 27.06.2023, emitido a raíz de las consecuencias que en el ámbito de las relaciones laborales generó un sistema frontal en diversas regiones del país el año 2023, pronunciamiento que resolvió:
“1. En aquellos casos que las partes de la relación laboral se vean
afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben
propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el
empleo reconocido del el Dictamen N*1922/34 de 20.04.2015 y en el
Ordinario N*1.985 de 09.08.2021.
2. Sin perjuicio de las facultades que detentan los tribunales de justicia, en
atención a los hechos públicos y notorios que afectan a nuestro país,
resulta razonable que cualquier trabajador o trabajadora que esté sufriendo
secuelas humanas o materiales, como regla general, le resulte imperioso
permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares
de familiares, lo que en el contexto actual importaría una justificación para
no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que
objetivamente permanezcan esas condiciones, circunstancia en que no
correspondería una sanción como el despido, toda vez que no se configuraría una ausencia injustificada, conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de Justicia.”
Las conclusiones anteriores, conforme dispone el mismo pronunciamiento, tienen como fundamento las posibilidades que otorga el legislador a ambas partes para encontrar una solución común y consensuada, agregando:
“Por ello, resulta del todo posible que, ante las ausencias suscitadas con
ocasión de este tipo de catástrofes, los empleadores remuneren a sus
trabajadores los períodos de ausencias forzadas, y puedan acordar con posterioridad la restitución del cumplimiento del tiempo de trabajo, esto en
base a la buena fe que debe primar en el cumplimiento del contrato laboral,
siempre que en este tipo de medidas se respete el marco legal vigente, y
no se renuncien derechos laborales que asisten a las y los trabajadores y
trabajadoras.”
Considerando lo anterior, a propósito de la existencia de atrasos producto
de cortes de caminos y problemas de conectividad como consecuencia del
frente de mal tiempo, se debe propender, en atención al principio de buena
fe, a considerar ante eventuales amonestaciones y descuentos, la
existencia de justificación para la conducta laboral que ha tenido el o la
trabajadora, circunstancia frente a la cual, como se señaló, las partes pueden acordar fórmulas para mantener el pago de remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente,”
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Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el consultante, la empresa acorde a lo dispuesto por la doctrina precitada habría ofrecido a los tres trabajadores que no pudieron concurrir a prestar servicios pro problemas climáticos los días 13 y 14 de junio de 2024, que devolvieran las horas no trabajadas compensando una hora diaria en las semanas siguientes, propuesta que no habría sido aceptado por aquellos.
En esas circunstancias, en la especie no habiéndose logrado un acuerdo entre los trabajadores y el empleador respecto de la forma de mantener el pago de las remuneraciones por el tiempo no trabajado durante los días en que se produjo la contingencia climática y considerando que la doctrina vigente de este Servicio contenida en el Ordinario N*872 de 27.06.2023, propende a que sean las partes quienes busquen una solución, es que, no produciéndose dicho acuerdo, se esta en presencia de una materia controvertida, cuya resolución, acorde a la reiterada doctrina contenida entre otros en Ordinario N”1309, de 10.09.2019, escapa a las facultades de la Dirección del Trabajo por requerir de prueba y ponderación, competencia que corresponde de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, ante los que podrá recurrir cualquiera de las partes con tal finalidad.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que, no existiendo acuerdo entre las partes para arribar a una solución frente a los problemas originados por ausencias suscitadas a raíz de eventos climáticos acaecidos los días 13 y 14 de junio de 2024 en la Región de Valparaíso, en la forma propuesta por el Ordinario N*872 de 27.06.2023, corresponderá abstenerse a este Servicio de emitir un pronunciamiento respecto de lo consultado, por tratarse de una materia controvertida cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los. Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
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