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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 704, de 24 de octubre de 2024

ORD. N°704 — ORD. N°704 Competencia Dirección del Trabajo; Traspaso Servicio Educacional; Ley

Sumario

ORD. N°704 Competencia Dirección del Trabajo; Traspaso Servicio Educacional; Ley N°21.040; Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Electoral de Educación Pública, atendido su calidad de funcionario público.

Texto del pronunciamiento

Se. del añojo. : o ano 1924 esa 224 A, MES o Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E200509(1499)2024 704 ORDINARIO N*%: _— - > / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Dirección del Trabajo. Traspaso del servicio educacional. Ley N*21.040. RESUMEN: Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Local de Educación Pública, atendido su calidad de funcionarios públicos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.10.2024, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S). 2) Oficio Ordinario N*1309-26455 de 06.08.2024, de Inspector Comunal del Trabajo Maipú. 3) Presentación de 31.07.2024, de Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú. SINAPE CODEDUC SANTIAGO, 24 007 DA DE: —JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO DE ASISTENTES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIO Y DESARROLLO DE MAIPÚ. SINAPE CODEDUC Sindicatocodeduc.sinape gmail.com 1

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita que este Servicio se pronuncie sobre la obligación del nuevo empleador, los SLEP, de respetar el bienio del 7% sobre el sueldo base, tal como lo establece el contrato colectivo celebrado con la empleadora, Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú(CODEDUC).

Agrega que ante el inminente traspaso de los trabajadores al Servicio Local de Educación Pública existe la preocupación que el porcentaje acordado en el instrumento colectivo será reducido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*21.040, de 2017, “Crea el Sistema de Educación Pública” regula el traspaso del servicio educacional desde las Municipalidades y Corporaciones municipales, creadas estas últimas conforme al D.F.L. N*1-3-063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública, los que asumirán como sucesores legales en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, inciso 2” de la citada ley.

La calidad de sostenedor del Servicio Local de Educación Pública respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia comenzará a regir desde la fecha en que se traspase el servicio educacional, proceso que comprende a los docentes y asistentes de la educación que laboran en los establecimientos educacionales que se encuentren ubicados dentro del ámbito de competencia territorial del respectivo Servicio Local, trabajadores que una vez traspasados, adquieren la calidad de funcionarios públicos.

Lo anterior, determina que el órgano competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen la relación laboral de dichos funcionarios con el Servicio Local de Educación Pública, definido este último en el artículo 16 inciso 1 de la Ley N”21.040 como: “órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios”, corresponda a Contraloría General de la República.

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en el Ordinario N*2319 de 30.05.2017.

En ese contexto excede de la competencia interpretativa de este Servicio establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N”2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo”, asignar obligaciones y responsabilidades a otros órganos públicos.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

2

Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Local de Educación Pública, atendido su calidad de funcionarios públicos.

DN Saluda atentamente a pe» / UN PA BV A JANO 3 AÑ, i 1 z AZ NO VA La a 7 CA Y AN ¡ADE a DEL NATALIA POZO: SANHUEZA . /07 Se j A O ISA Ñ ABOGADA | E EFE YO JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(SP + -——/* DIRECCIÓN DEL TRABAJO yu LS ¿ PO UE | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | 2.4 OCT 202% | | [OFICINA DEPARTES | 'CGDICÁS ¿Distribución - Jurídico - Control . 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 704, de 24 de octubre de 2024.

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