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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4622, de 2 de diciembre de 2013

ORD. N°4622 — ORD. N°4622 Corporación Municipal; Licencia Médica rechazada; Remuneración; Rein

Sumario

ORD. N°4622 Corporación Municipal; Licencia Médica rechazada; Remuneración; Reintegro; Días no trabajados; Descuentos; Reducción Jornada de Trabajo; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

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DIRECCION DEL TRABA

DEPARTAMENTO JURIDJCO 1

K10962(2187)13

4622

ORD. : lod /

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N* 1204 de 11.11.13 del Sr.

Inspector Provincial del Trabajo del Maipo. 2) Correos electrónicos de 04.11.13. 3) Ordinario N* 3943 de 11.10.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Instrucciones de 26.09.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Pase N* 1720 de 23.09.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 6) Oficio N* 59149 de 12.09.13 de la Contraloría General de la República. 7) Presentación de 06.09.13 de don Bernardo Patricio Rodríguez Vásquez. SANTIAGO, PA 0 ¿ NA 2013 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. BERNARDO PATRICIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ

Mediante presentación del antecedente 7), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República la condonación de los descuentos que le estaría efectuando la Corporación Municipal de San Bernardo por rechazo de licencias médicas, o en subsidio, la rebaja de su monto, petición que ese organismo derivó para el conocimiento y resolución de esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 39, 4%, 5% y 6* del artículo 19 de la Ley NO 19.378, disponen:

“El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el

. fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o

Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.

“Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagarán, a la municipalidad o corporación empleadora correspondiente una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N* 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

“Los pagos que correspondan conforme al inciso anterior deberán ser efectuados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen oportunamente se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realizó, y devengará intereses corrientes.

“A las cantidades que perciban las municipalidades por aplicación de los incisos anteriores, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N* 18.768.”

Del precepto legal transcrito se desprende, en lo pertinente, que el legislador otorga al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria Municipal, el derecho a licencia médica para ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso de tiempo, a fin de atender al restablecimiento de su salud cuando un médico cirujano, cirujano dentista o matrona lo haya así prescrito, en cuyo caso el trabajador seguirá percibiendo integramente su remuneración durante la vigencia de la licencia.

Ahora bien, esta Dirección, analizando una situación similar a la por Ud. planteada, en dictamen N* 6/003 de 03.01.07 ha sostenido que resulta procedente que tanto " el trabajador docente como de atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Colina, deba hacer devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados incluidos en licencia médica de cuyo rechazo rehusó notificarse, por lo que quedó a firme, y en caso de no hacerlo, el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en planilla de remuneraciones.”

De acuerdo al referido dictamen ello se justifica por cuanto “si la licencia médica no llegare a estar vigente por no haber sido autorizada o hubiere sido rechazada por el competente organismo médico previsional, no correspondería el pago de la remuneración por los días que ella señalaría, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería su reembolso o reintegro de parte del funcionario afectado.

Según el señalado pronunciamiento, el mismo criterio ya se había manifestado anteriormente, entre otros, en dictamen N2 2035/93, de 07.04.94, doctrina que si bien estaba referida al personal docente afecto a la ley N*19.070, procede hacerla extensiva al personal de salud primaria municipal regido por la ley 19.378.”

Conforme al referido dictamen, dicho criterio aparece confirmado por lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo NY 3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en cuya virtud procederá el pago de remuneración o de subsidio por licencia médica, sólo si ésta ha sido autorizada por la Compin o la

Isapre, en su caso, o ha transcurrido el plazo que tenían para hacerlo sin que se hayan pronunciado.

Agrega que expresa disposición del artículo 63 del mismo Decreto N* 3,” es obligatorio para el trabajador la devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por una licencia médica que no fue autorizada por los organismos correspondientes,” y que por tanto, “será obligación del empleador adoptar las medidas conducentes” a obtener la devolución o reintegro inmediato de las sumas percibidas por tal concepto, de suerte tal que si el trabajador no efectúa tal devolución el empleador “podría efectuar el descuento en la planilla de remuneraciones”.

Aplicando la doctrina precitada al caso en consulta, preciso es convenir, que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo se encuentra facultada para exigirle el reembolso de las remuneraciones pagadas por el período en que permaneció haciendo uso de licencias médicas que en definitiva fueron rechazadas por los organismos competentes, pudiendo recurrir al efecto al descuento por planilla de las sumas correspondientes.

Ahora bien, en relación a la condonación de los citados descuentos o, en subsidio, la rebaja del monto de los mismos, cabe señalar que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el particular.

Saluda a Ua.,

ASDEL [Ss e ¡E (AED | AUS KCOMARÍSABCIA SÁNCHEZÍORO Nx ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO fl DIRECCIÓN DEL TRABAJO | - /Jurídico l - Of. Partes | | 07 DIC 2013 | | - Control | OFICINA DE PARTES |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4622, de 2 de diciembre de 2013.

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