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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4925, de 19 de diciembre de 2013

ORD. N°4925 — ORD. N°4925 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Cuota Sindical; Se

Sumario

ORD. N°4925 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Cuota Sindical; Se rechaza la petición de los recurrentes Alex Lopetegui Rojas, Katy Virot Segura y Jorge Andrés Soto Villanueva, dependientes de la Corporación Colegio Alemán, de revocar el Ordinario N°1666, de 22.074.2013, de esta Dirección, sin perjuicio que la empleadora debe dejar sin efecto los descuentos por concepto de cotización del 75% de la cuota sindical respecto de todos ellos, en el entendido que efectivamente desempeñan

Texto del pronunciamiento

Po O DIRECCIÓN DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO JURIDICO Ñ y] 3 9 2 5 K6682(1293)2013 6505(1240)2013 ORD.N 2 Y) ' QU CO MAT.: Se rechaza la petición de los recurrentes Alex Lopetegui Rojas, Katy Virot Segura y Jorge Andrés Soto Villanueva, dependientes de la Corporación Colegio Alemán, de revocar el Ordinario N* 1666, de 22.04.2013, de esta Dirección, sin perjuicio que la empleadora debe dejar sin efecto los descuentos por concepto de cotización del 75% de la cuota sindical respecto de todos ellos, en el entendido que efectivamente desempeñan cargos y funciones únicas y exclusivas. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.11.2013. 2) Oficio N* 1411, de ICT Providencia, de 17.10.2013. 3) Presentaciones del Sr. Alex Lopetegui Rojas, Sra. Katy Virot Segura y Sr. Jorge Andrés Soto Villanueva, dependientes de la Corporación Colegio Alemán, recibidas el 10.06.2013. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1901 , 208 A : -SR. ALEX LOPETEGUI ROJAS - SRA. KATY VIROT SEGURA - SR. JORGE A. SOTO VILLANUEVA PEDRO DE VALDIVIA N? 321 PROVIDENCIA/

Mediante presentaciones del antecedente 3), coincidentes en lo fundamental, los dependientes de la Corporación Colegio Alemán ya individualizados, solicitan se deje sin efecto el Oficio N% 1666, de 22.04.2013, de esta Dirección, que en síntesis concluyó que, “la Corporación Colegio Alemán se encuentra en la obligación de descontar de las remuneraciones

2 de sus dependientes no sindicalizados que han percibido la bonificación por resultados académicos, la cotización del 75 % de la cuota sindical ordinaria, en los términos que precisa el artículo 346 del Código del Trabajo, y enterar tales sumas al haber del sindicato recurrente”.

Los recurrentes fundan su petición en planteamientos reiterados, que fueron conocidos y atendidos en la oportunidad que se emitió el pronunciamiento que se impugna. Sin embargo, la alegación específica de que los dependientes que reclaman desempeñarían cargos únicos, y que por tanto, no podría aplicárseles la extensión de beneficios establecida por el artículo 346 del Código del Trabajo, merece una atención especial, toda vez que tal disposición precisa que el descuento del 75% de la cuota sindical sólo procede respecto a trabajadores que “ocupen cargos O desempeñen funciones similares”, lo que en la situación que se examina no ocurriría.

Para resolver con mayores antecedentes esta situación, se requirió un informe de fiscalización adicional, el que se acompañó al Oficio del antecedente 2).

Sobre la materia, cúmpleme manifestar a Uds. lo siguiente:

En lo que interesa, el inciso 19 del artículo 346 del Código del Trabajo, prescribe:

“Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos O desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, ...”.

Es condición esencial, por lo tanto, para que opere esta extensión de beneficios, que el dependiente ocupe un cargo O desempeñe funciones similares a aquellas propias del trabajador que los percibió directamente en virtud de un instrumento colectivo.

En las situaciones que se examinan, efectivamente conforme a las certificaciones que se acompañan, el Sr. Lopetegui se desempeña como Gerente de Administración y Finanzas, la Sra. Virot ocupa el cargo de Encargada de Adquisiciones y Eventos, y el Sr. Villanueva se desempeña como Encargado de Recursos Humanos, todos en su calidad de dependientes de la Corporación Colegio Alemán.

Más aún, consta de los antecedentes acompañados a la fiscalización adicional practicada, que los dirigentes sindicales de los trabajadores del Colegio Alemán, señores Luis Dávila Alarcón y Javier Sanhueza Vásquez, aseveran que los cargos y funciones que desempeñan los recurrentes no tienen ninguna similitud con labores que desempeñan los dependientes afiliados a la organización sindical.

Lo anterior, es plenamente concordante con el organigrama de funciones del referido establecimiento educacional, en que consta de modo claro e inequívoco, que los cargos de responsabilidad de los recurrentes, no resulta posible asimilarlos a alguno de los desempeñados por afiliados al sindicato.

3

En vista de todo lo anterior, cabe recordar, que la empleadora es titular de las facultades de administración de la empresa, establecimiento o entidad a su cargo - Corporación en este caso - lo que incluye el ejercicio de las atribuciones vinculadas al personal de su dependencia, decisiones que deben guardar armonía con el ordenamiento jurídico, y en especial, con la ley laboral.

Esta Dirección, específicamente en su Oficio N* 1666, que se impugna, precisó que “la Corporación Colegio Alemán se encuentra en la obligación de descontar de las remuneraciones de sus dependientes no sindicalizados que perciben la bonificación por resultados académicos, la cotización del 75% de la cuota sindical ordinaria, en los términos que precisa el artículo 346 del Código del Trabajo, ...”.

Efectivamente, es un requisito claro e ineludible establecido por el legislador, que se infiere inequívocamente del tenor literal del artículo 346 del Código del Trabajo - transcrito precedentemente - que para descontar al dependiente al que le han sido extendidos beneficios, el 75% de la cuota sindical, éste debe ocupar un cargo O desempeñar funciones similares a alguno de los desempeños afiliados al sindicato y beneficiado por el instrumento colectivo, lo cual no es posible que concurra en la especie, pues los tres recurrentes - como se ha dicho - ocupan cargos únicos en la estructura de la Corporación.

Lo anterior, en opinión de esta Dirección, significa en definitiva que la organización sindical involucrada se encuentra obligada a restituir a cada uno de los afectados la totalidad de las sumas que se hubieren descontado por tal concepto y que hayan sido percibidas en su oportunidad por aquella, toda vez, que al carecer de causa legal que las legitime, su no devolución implicaría para la organización, un enriquecimiento sin causa.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal y antecedentes invocados, cúmpleme manifestar que se rechaza la petición del Sr. Alex Lopetegui Rojas, la Sra. Katy Virot Segura y Sr. Jorge Andrés Soto Villanueva, de revocar el Ordinario N* 1666, de 22.04.2013, de esta Dirección, sin perjuicio que la Corporación Colegio Alemán debe dejar sin efecto los descuentos por concepto de cotización del 75% de la cuota sindical respecto de todos ellos, en el entendido que efectivamente desempeñan cargos y funciones Únicas y exclusivas, en los términos explicados en el presente informe.

aaUud, Y MN as? o 2En 7 A IS Y CH A CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA e ") DIRECTORA DEL TRABAJO 0% ay -MAO/SMS/R r Distribución: - Jurídico, Parteg y Control - Sindicato Corporación Colegio Alemán, Pedro de Valdivia 320, Providencia/

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4925, de 19 de diciembre de 2013.

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