Dirección del Trabajo
Ordinario N° 768, de 19 de noviembre de 2024
ORD. N°768 — ORD. N°768 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dire
Sumario
ORD. N°768 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
ESE | E z del abajo. : : a e MEE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho : | E. 97378(770)2024 7 6 8 ORDINARIO N*:_- 7%" ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.10.24 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) 2) Presentación, de 02.05.2024, de Sr. Claudio Alvear Torres, Presidente del Sindicato N'4 Empresa FESUB/EFE SUR $.A. 3) Ord. N” 242 de 23.04,2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (5), 4) Recurso de reposición de Sra. Natalia Robles González en representación de EFE SUR S.A. SANTIAGO, 4 9 NOV 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SRA. NATALIA ROBLES GONZÁLEZ EFE SUR S.A. natalia.roblesGefe.cl Mediante presentación del antecedente 4), usted deduce un recurso de reposición en contra del Ord. N*205 de 02.04.2024 de esta Dirección del Trabajo, solicitando acogerlo, dejándolo sin efecto con la declaración precisada en su solicitud. 1
Luego, a través del Ord. N* 242 de 23.04.2024, del Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), signado en el Ant. 2) se confiere traslado al Sindicato N* 1 EFE SUR SAA. a fin de que previo a resolver, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde. la recepción del oficio mencionado, exprese por escrito sus puntos de vista sobre el contenido de la reposición,
Respecto del particular, el Sindicato, a través de presentación del Ant.1) señala haber sometido la materia resuelta a través del Ord. N” Ord. N*205 de 02.04.2024 de esta Dirección del Trabajo, al conocimiento de los Tribunales de Justicia, especificamente en causa RIT O-653-2024 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Al respecto, el D.F.L. N*2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% establece lo siguiente:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”,
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N%6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado”.
En consecuencia, en base a la normativa citada, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento-dé Tos, Tribunales de Justicia.
NS, Saluda atentamente a Udf, ] o 07 ñ AS DEL OS NATALIA POZO SANHUEZÁ /5/_——Nz ABOGADA al JEFE JO JEFA DEPARTAMEN E RÍDICA E: UA . Ni ocn DEL T h ABAJO ea - Jurídico - Partes / - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 768, de 19 de noviembre de 2024.
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